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Te invitamos a analizar la aplicación del estímulo fiscal de IVA por servicios parciales de construcción, lo cual ayudara a ser mas competitivo a las personas físicas y morales dedicadas a la prestación de servicios de construcción.

De acuerdo con INEGI con información actualizada en el ejercicio 2020 en México existen 35,219,141 viviendas particulares habitadas, por lo que es importante que contadores conozcamos el tratamiento fiscal de la construcción y enajenación de casa habitación.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto a la enajenación de las construcciones para casa habitación, el cual citamos a continuación:

“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Otros conceptos que se consideran casa habitación

El artículo 28 del Reglamento de LIVA establece que también se consideran casa habitación los asilos y orfanatorios y establece el procedimiento que debemos considerar cuando trate de construcciones nuevas:

“se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.”

El artículo 29 del mismo reglamento, también establece que los servicios de construcciones de bienes inmuebles destinados al uso de casa habitación también se considerarán exentos, siempre y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de obre y los materiales:

“Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.”

En el caso de unidades habitacionales, el reglamento establece que no se considerarán casa habitación:

“las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas”

Estímulo Fiscal de IVA por servicios parciales de construcción

Pero ¿qué sucede con servicios tales como las instalaciones eléctricas, carpintería, herrerías, cancelerías, entre otros, que no se encuentran adheridos al suelo?

Para tales efectos el 26 de marzo del año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” en donde se establece un estímulo fiscal el cual corresponde al 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación de dichos servicios, siempre y cuando el prestador proporcione la mano de obra y los materiales.

A continuación, presentamos los detalles del estímulo extraído de la página oficial de la PRODECON:

Aviso ¿Quiénes lo presentan? Plazo para su presentación Fundamento legal
Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015. En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC Regla 11.5.4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y ficha 204/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 
 

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