Tratamiento de los exentos de ISR AGAPES para efectos del cálculo del IVA



Uno de los principales errores que hemos detectado en el cálculo del Impuestos al Valor Agregado (IVA) relacionado con contribuyentes del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (AGAPES), es que cuando se opta por utilizar el beneficio de Ingresos exentos para personas físicas y morales que se establece en décimo primer párrafo del mismo artículo (Ingresos exentos de 20 UMAS elevadas al año por socio persona moral y 40 UMAS elevadas al año persona física) se acredita la totalidad del IVA pagado a proveedores y el pagado en aduana por importación, lo cual es incorrecto, de conformidad con los 3 siguientes fundamentos:

1.- Artículo 28 Ley del Impuesto Sobre la Renta

Para los efectos de este título no serán deducibles:

Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto el total de ingresos del contribuyente.

2.- Artículo 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, último párrafo Personas Físicas

Los contribuyentes a que se refiere esta sección, consideraran los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de la Ley de ISR.

3.- Artículo 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberá de reunirse los siguientes requisitos:

I. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Derivado de los artículos anteriores concluimos que si se aplican los ingresos exentos mencionados anteriormente para efectos LISR en la misma proporción el será no acreditable el IVA pagado a proveedores y el pagado con motivo de la importación. Dicha proporción de IVA NO acreditable, en nuestra opinión deberá considerarse como un gasto NO deducible.

¿Siempre debe de aplicar los Ingresos Exentos de conformidad con el artículo 74 LISR?

La regla 3.3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 nos establece

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. “

Adicional a lo anterior también especifica el tratamiento del IVA acreditable, mencionando lo siguiente:

“Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

Descargar escrito libre

En caso de optar por lo mencionado en la presente regla se deberá de presentar aclaración a través del portal del SAT y a partir del mes en que ejerza dicha opción considerarán en la determinación del pago provisional la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último mes que corresponda el pago.

Para eso les compartimos el escrito libre a adjuntar a su trámite ante el SAT, solo llena el siguiente formulario:







Conclusiones

Recomendamos realizar proyecciones financieras, para tomar la decisión de aplicar o no aplicar ingresos exentos para efectos de ISR ya que se podría dar el caso en que el NO acreditamiento de IVA sea mayor que el beneficio económico de aplicar dichos ingresos exentos.

Esperamos que la información sea de tu utilidad, compártenos tu opinión.

 
 

2 comentarios en «Tratamiento de los exentos de ISR AGAPES para efectos del cálculo del IVA»

  1. Si esta es su postura respecto al acreditamiento de IVA en régimen primario, cual es su opinión respecto al acreditamiento de IVA en Arrendamiento con deducción opcional (ciega, como común y erróneamente se le conoce)

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