Debido a la entrada en vigor del complemento de recepción de pagos, nos encontramos con una serie de problemas tanto en el registro contable del CFDI de ingresos, así como lo que capturamos en el REP cuando la operación se pactó en moneda extranjera, por ejemplo en la factura de la venta se tiene que registrar el tipo de cambio en que se pacte la operación o en su caso el que publique el Banco de México, en el diario oficial de la federación.
El tipo de cambio que publica el Banco de México es atendiendo a los siguientes ordenamientos:
LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
LEY DEL BANCO DE MÉXICO
ARTÍCULO 35.- El Banco de México expedirá las disposiciones conforme a las cuales se determine el o los tipos de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta. También podrá determinar los tipos de cambio aplicables a las operaciones por las que se adquieran divisas contra entrega de moneda nacional, siempre que ambas o alguna de estas prestaciones se cumpla en territorio nacional.
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
TipoCambio | Se puede registrar el tipo de cambio conforme a la moneda registrada en el comprobante.
Este campo es requerido cuando la clave de moneda es distinta de “MXN” (Peso Mexicano) y a la clave “XXX” para las transacciones en que intervenga ninguna moneda).
Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda, tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del proveedor de certificación de CFDI que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el campo Confirmacion.
El límite superior se obtiene multiplicando el valor publicado del tipo de cambio fix por la suma de uno más el porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda.
El límite inferior se obtiene multiplicando el valor publicado del tipo de cambio fix por la suma de uno menos el porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda. Si este límite fuera negativo se toma cero. |
Como se puede observar respecto a la factura tenemos un tipo de cambio, que si esto lo aplicamos al registro contable tal como se establece en la NIF B-15 Conversión de moneda extranjera.
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Esta NIF establece que entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquéllas en que la entidad compra o venta bienes o servicios cuyo precio se denomina en moneda extranjera, y establece que el reconocimiento inicial debe de reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
Y el artículo 33 apartado B del reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que el registro contable tiene que ser en idioma español y moneda nacional.
B. Los registros o asientos contables deberán:
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
Ahora dentro de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas se establece la utilidad o pérdida cambiaria devengada, tal como se establece en al artículo 18 y 25 de la LISR.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente tenemos entonces lo siguiente:
Por consiguiente el registro contable se realiza con la factura original y el del cierre de cada mes, ya que en el caso del REP se establece que en el caso de que se cobre en moneda nacional y se factura en dólares, el tipo de cambio que se captura en tipo de cambio del documento relacionado se determina de la siguiente manera:
Tipo de cambio al día en que se cobra 20.5641
Se divide 1 dólar entre el tipo de cambio 20.5641 = 0.048628
Como se puede observar no se puede determinar la diferencia cambiaria y el registro contable con este tipo de cambio, ya que es solo un dato que se utiliza para llenar el REP.
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