El enajenar a tasa del 0% es una de las disposiciones que marca el articulo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero dado a la complejidad de la ley la cual no especifica con exactitud (técnicamente) que esta gravado a esa tasa y que no, el contribuyente puede solicitar una promoción dirigida a las autoridades para que le aclaren su inquietud.
El beneficio de enajenar con IVA a la Tasa del 0% es que puedes solicitar la devolución del IVA que pagues.
En esta ocasión el SAT emitió una resolución favorable hacia el siguiente cuestionamiento que se le hizo, referente a si es aplicable la tasa del 0% a la venta de determinado producto:
ANTECEDENTES:
Señala el contribuyente, que es una Sociedad Anónima, con antigüedad de 12 años en el mercado de la película de polietileno de uso agrícola (sector primario) y cuenta con una nave industrial y equipo propio para la fabricación de rollos de polietileno de uso agrícola y silvícola. La experiencia de los socios y accionistas de la empresa en la fabricación, conocimiento del mercado y venta, es de más de 25 años.
Que sus productos son muy especializados y protegen los cultivos del viento, lluvia, granizo, heladas, insolación además producen un efecto con los rayos solares debido a la aplicación de pigmentos y aditivos que capturan la radiación solar y son esenciales para invernaderos hidropónicos, ya que sus productos son parte de una técnica aplicada en la producción agrícola que se llama “Plasticultura”, siendo una rama de la agricultura que involucra el uso de la película de polietileno, a través de la aplicación de técnicas como el acolchado de los suelos (terreno agrícola), micro túneles para el control y aprovechamiento del agua (tecnologías de cerramiento) con la finalidad de incrementar los rendimientos por hectárea y calidad de producción, adelantar cosechas o cosechar fuera de temporada, controlar las malezas e insectos, así como hacer el uso eficiente de agua, suelos fertilizantes y mano de obra. En resumen son parte de una cadena para generar valor a los cultivos, principalmente de hortalizas, ya sea en cultivo convencional o en invernaderos hidropónicos. Sus características particulares van a depender de los elementos a los que este expuesto, incluyendo al tipo de suelo y al tipo de cultivo que se vaya a proteger. El promovente manifiesta que su representada tiene como principal objeto la producción y comercialización de polietileno de uso exclusivo para fines agrícolas, en rollos de diversos colores como: negro, negro-blanco, negro-plata, verde foto selectiva, amarillo natural ultra violeta, azul blanco; con medidas de hasta 3.2 metros de ancho por 915 metros de largo, el calibre puede variar de 1(una) a 3½ milésimas, empleando para su fabricación polietileno de baja densidad lineal, que es una resina que se presenta en forma de gránulos, además aditivos, y pigmentos colorantes muy especializados de uso exclusivo para la agricultura, estos aditivos y pigmentos colorantes estabilizan la película y cambia las propiedades ópticas de la película que está expuesta a una gran variedad de agentes tales como la luz ultravioleta, terrenos pedregosos, el viento, granizo, heladas, insolación, fertilizantes y plaguicidas, por ello los productos son esenciales para invernaderos hidropónicos de los cuales forman parte como un equipo integrado a ellos. Solicita confirmación de criterio en la aplicación de la tasa de 0% del impuesto al valor agregado, en la enajenación en territorio nacional del implemento agrícola que fabrica.
CONSIDERANDOS:
Se considera que el promovente lleva a cabo actividades consistentes en la fabricación y comercialización de productos destinados a la agricultura, atendiendo los mercados forestal, hortícola y frutícola, en donde explica que la película es fabricada exclusivamente para la agricultura y forma parte de los invernaderos hidropónicos como un equipo integrado a ellos y no se le puede dar otro uso, no es redituable adquirirlo para darle otro uso. Por lo anterior, se observa que la contribuyente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A, 19 y 34 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 2-A fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, razón por la cual, se concluye que dicha situación encuadra en el artículo 2-A, fracción I inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
g).- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio del contribuyente para que aplique la tasa del 0% del impuesto al valor agregado en la enajenación de película de polietileno de uso agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2-A fracción I, inciso g) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.
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