La “Ley contra el lavado de dinero”fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Octubre de 2012 y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos.
Las principales actividades calificadas como tales son:
- i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos;
- ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);
- iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;
- iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;
- v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte;
- vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,
- vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.