Los productos y servicios que se encuentran exentos para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están contenidos en la propia Ley de la materia en su articulo 9 y 15 LIVA, dando como consecuencia la legalidad del no pago del gravamen. En la actualidad existen bienes y servicios gravados y exentos, considerando como gravados a los que se les aplica las tasas de 16%, 11% y 0% de IVA, y exentos aquellos por los cuales no se tiene la obligación de trasladar dicho impuesto. En la actualidad se concluye que todos aquellos contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas estarán impedidos a reconocer el régimen del acreditamiento del IVA pagado a terceros, por lo que se lleva a la práctica profesional el no reconocer un saldo a favor y por otro lado incrementar el rubro de gastos y/o costos con el importe del IVA acreditable, dando como consecuencia la no recuperación del impuesto a través de las figuras de devolución ó compensación, quedando como única alternativa que se considere dentro de los gastos o costos de producción esperando que se recupere a través de la repercusión en el precio de venta.
La naturaleza de los sujetos aplicable a los impuestos indirectos, aunado a criterios de tribunales, está provocando en la actualidad la posibilidad de la recuperación utilizando la figura de pago de lo indebido.
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