La presentación de la declaración anual es en el mes de abril y las disposiciones fiscales vigentes establecen que las personas físicas que hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio de 2012, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2013.
OBLIGACIONES DE DECLARACIÓN ANUAL
Se encuentran obligados a presentar declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por los siguientes conceptos:
- Ingresos por salarios:
— Cuando sean mayores a $ 400,000 en el año.
— Cuando obtengan otro tipo de ingresos.
— Cuando se presten servicios a dos o más empleadores.
— Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2012 o hayan comunicado por escrito al empleador. - Ingresos por intereses:
— Cuando los intereses reales (intereses nominales menos inflación) sean mayores a $ 100,000.
— Cuando se obtengan ingresos por salarios e intereses cuya suma exceda de $ 400,000.
— Ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y autotransporte).
— Ingresos por actividades profesionales (honorarios).
— Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
— Ingresos por enajenación de bienes.
— Ingresos por adquisición de bienes.
— Ingresos por dividendos.
— Otros ingresos (deudas perdonadas por el acreedor, inversiones en el extranjero, explotación del suelo y/o subsuelo, intereses moratorios, operaciones financieras derivadas, regalías, etcétera).
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.