Suspensión laboral e indemnización con salario mínimo a trabajadores (COVID-19)



En medio de la crisis económica y de salud que ha generado el COVID-19 en nuestro país, parte del sector privado esperaba que las autoridades competentes declararán una “Contingencia Sanitaria” en México. Lo anterior buscando que fuera posible aplicar lo que nos marca el articulo 427 VII de la Ley Federal Trabajo donde se menciona lo siguiente:

  • “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:” y en su fracción VII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”
  • El articulo 42bis nos refiere al artículo 429, fracción IV de la Ley Federal de Trabajo cuando: “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.”
  • Por ultimo el Articulo 429, fracción IV de LFT hace referencia a que: “En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes”;” “fracción IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

En resumen, de lo anterior nuestra opinión es que, si se hubiera declarado una “Contingencia Sanitaria” por parte de las autoridades competentes, las empresas podrían suspender la relación laboral pagando una indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión sin que este exceda de un mes.

El día 31 de marzo de 2020 en el diario oficial de la federación se publicó lo siguiente: “Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia”.

Hay empresarios y abogados laboralistas que dan por ende que la publicación anterior era lo que estaban esperando para poder aplicar la indemnización de un día de salario mínimo, hasta por un mes. Sin embargo, nuestra firma tiene una opinión diferente; se declaró una “emergencia sanitaria”, no una “contingencia sanitaria” y adicional a esto se le puso por apellido “de fuerza mayor” plenamente en conciencia de evitar lo previsto en el artículo 427 fracción VII. Creemos firmemente que la acción del gobierno actual no era el propósito de esta legislación por lo que habrá abogados y empresarios que lo peleen en los tribunales. Sin embargo, en nuestra opinión profesional recomendamos a nuestros clientes no ampararse bajo este artículo de Ley Federal de Trabajo para efectuar la indemnización prevista en el Artículo 429 Fracción IV.

En conclusión, entendemos que el sector privado estén necesitado de apoyos y beneficios por esta gran crisis, sin embargo nuestra recomendación es no realizar reducciones de salarios sin un acuerdo mutuo entre patrón y trabajador, asesorados por especialista en la materia.

¡Compártenos tu opinión!

Fuente: DOF 31-03-2020
 
 

8 comentarios en «Suspensión laboral e indemnización con salario mínimo a trabajadores (COVID-19)»

  1. Estoy totalmente de acuerdo, la Autoridad no determino Contingencia, sino Emergencia, pero si enuncia la separación del trabajador del àrea laboral, sustituyendola con trabajo en casa, modalidad aun no reglamentada firmemente en nuestra legislaciòn, aunque se manifiesta al trabajador en todo contrato que, èste realizarà la actividad donde el patrón le indique siempre y cuando sea el objeto de la contrataciòn. Resta aplicar la conciliaciòn entre patrón y trabajadores ( para algunas empresas puede resultar benéfica) pero en muchas otras el objeto de la contrataciòn no se puede sustituir y/o es nulo el rendimiento, los ingresos insuficientes o actividades no sustituibles. Por eso se esperaba la política fiscal y laboral donde las tres partes( recuadaciòn «gobierno» trabajador y empresa) no se perjudicaran y participaran conjuntamente: La Educaciòn, la gastronomía, la hotelería, los despachos de servicios jurìdicos, fabricantes e industria de la contrucciòn entre otro, no pueden operarse, litigarse y/o elaborarse por los medios electrònicos ni en o desde casa.
    ES UN GRAN DILEMA Y ESTRATEGIA POR ENCONTRAR EN CADA EMPRESA. LAMENTABLE PERO A CUMPLIR.
    ESPEREMOS UNA RESPUESTA FEDERAL… GRACIAS Por su análisis y apoyo.

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  2. Es bueno entenderlo de esta manera pero las fuentes de empleo los empresarios van a quedar muy mermados ya sean chicos, medianos o grandes y la autoridad no lo ve así, hasta ahora todas las obligaciones fiscales siguen a lo mejor te dicen que se difieren pero tarde que temprano las pagaras

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  3. Efectivamente el gobierno federal no declaro emergencia sanitaria,nosotros en la empresa realizamos una reunión con los trabajadores para llegar a un acuerdo firmado por la empresa y los trabajadores acuerdo mutuo de las partes y así poder sobre llevar esta contingencia sin afectar a los trabajadores y a la empresa. saludos

    Responder
  4. hola te comparto un texto de un convenio que nos hicieron firmar a nosotros
    CONVENIO POR VIRTUD DEL CUAL SE SUSPENDE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE A____________(“EL PATRÓN”) REPRESENTADA POR __________Y POR OTRA PARTE ____________________________________________________ (“EL TRABAJADOR”), DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

    DECLARACIONES

    I. Ambas partes declaran lo siguiente:

    a) Que tienen celebrado un Contrato Individual de Trabajo.

    b) Que en virtud de la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor en que nos encontramos ante el COVID-19, teniendo en cuenta que es responsabilidad tanto del patrón como del trabajador salvaguardar la seguridad e higiene del centro de trabajo y a efecto de evitar que se propague dicho virus mediante el contagio, cuidando la salud del trabajador, es su voluntad celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes:
    CLÁUSULAS

    PRIMERA. – Ambas partes acuerdan suspender la relación de trabajo que les une a partir de la celebración del presente convenio y hasta el día 30 de ABRIL del 2020. Es decir, durante ese periodo, el trabajador no estará obligado a prestar sus servicios y el patrón tampoco estará obligado a pagar los salarios del trabajador. El trabajador deberá reincorporarse a sus labores normales el día 1 de MAYO del 2020, salvo que la autoridad, mediante comunicado oficial, decida continuar con las medidas que impidan reanudar las actividades propias del establecimiento o previo a esa fecha de común acuerdo entre ambas partes, si las condiciones lo permiten.

    SEGUNDA. – El presente convenio de ninguna manera afectará los derechos labores adquiridos por el trabajador de acuerdo a su antigüedad, ni implica una renuncia de derechos del mismo.

    Leído que fue el presente se firman por ambas partes con fecha 1 de abril del 2020.

    que tan legal es esto, porque actualmente solo nos dijeron que nos iban a dar las vacaciones que por ley nos tocaban y una vez terminadas serian permisos sin goce de sueldo.
    tan bien puntualizó que nuestro lugar de trabajo es una cantina y fue de los primeros comercios que se les pidió cerrar por no ser actividad esencial, además de que tengo otros compañeros que trabajan en restaurantes y sus lugares de trabajo están en plazas comerciales que no dejan operar en el estado de méxico.

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