Es común que las Personas Físicas se den de alta en el SAT para emprender un negocio, pero que después de cierto tiempo dejan de obtener ingresos y dejen en el olvido su actividad.
La mayoría de los contribuyentes piensan que si no obtienen ingresos, no están obligados al envío de declaraciones a la autoridad.
La suspensión o disminución de obligaciones es un trámite que se realiza en el portal del SAT, tiene por objetivo dar de baja la obligación de presentación de pagos provisionales de impuestos, declaraciones anuales y declaraciones informativas.
Esta solicitud puede realizarse de forma retroactiva, según lo estipula la regla 2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017:
Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
2.5.19. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes. CFF 27, RCFF 29, 30
Procedimiento para suspender actividades de forma retroactiva
Esto aplica para alguna Persona Física que se dio de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, PF con Actividades Empresariales o Profesionales e incluso para contribuyentes que obtuvieron ingresos por Arrendamiento.
El interesado deberá ingresar a la página del SAT y seleccionar en el menú “Trámites” y después ingresar con el RFC y Contraseña en “Mi Portal”.
Una vez dentro del aplicativo “Mi Portal” seleccionar en el panel izquierdo “Servicios por Internet”, posteriormente desplegara la opción de Aclaraciones / Solicitud.
Llenado de la Aclaración ante el SAT
A continuación, se muestra cómo aparece la aclaración y que se debe ingresar en cada campo:
Al dar clic en “Enviar” se generará el acuse de recepción el cual podrá consultar transcurridos días 10 hábiles dentro de “Mi Portal” o también se le enviará un correo electrónico con su respuesta (si lo tiene registrado).
Conclusión:
Este trámite es específicamente para Personas Físicas del RIF, con Actividad Empresarial o Profesional y también para las PF que obtuvieron ingresos por Arrendamiento. Es una buena opción para evitar las declaraciones que quedaron pendientes de envío, evitando así las multas por no presentarlas en tiempo y forma.
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De que sirve que se haga suspension retroactiva, de igual manera no puedes hacer la suspensión retroactiva mientras no tengas presentadas las declaraciones y tengas la opinion positiva.
Esto tambien funciona para cuando se tienen 2 actividades ejemplo suelsos y act. Empresarial pero por actividad empresarial nunca he tenido ingreso sino nadamas por sueldos???
La fecha que se va a poner en la descripcion va a ser la del dia del envio de la aclaracion???
muchas gracias por la informacion tan oportuna y clara
Muchas felicidades por su labor Contador MX, me encanta leer la información tan oportuna que recibo en mi correo, me mantengo informada en temas relevantes de mi profesión.
gracias por la informacion son de suma importancia y aclaran las dudas totalmente.
saludos,…
Gracias por el aporte, es posible realizar la suspension de manera retroactiva para posterior iniciar actividades en otro regimen, o solo sera para el caso de que asi quede suspendido.
Excelente la informacion que proporcionan y de gran ayuda, en hora y mis mejores deseos para Contador MX
HOLA BUENOS DIAS:
MUY INTERESANTE LOS ART. PUBLICADOS, FELICIADES POR ESE ARGO TRABAJO QUE REALIZAN…