De conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo en comento tenemos lo siguiente.
PERSONA MORAL.- En este caso cuando se contrate un servicio especializado o la ejecución de obras especializadas estas no deben formar parte del objeto social (artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) este debe de encontrarse especificado dentro del acta constitutiva de la sociedad, respecto a la actividad económica preponderante el artículo 45 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación la define como actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
PERSONA FÍSICA.- En este caso solo tiene la actividad económica preponderante, respecto a esta el artículo 45 del Reglamento al Código Fiscal de la Federación la define como actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
De acuerdo con el proyecto de reglas que circula en internet (debemos de esperar la publicación oficial) define a los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
Si la publicación no cambia entonces debemos de considerar lo establecido en la definición anterior tanto para solicitar el contratista la inscripción en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las personas que pretendan contratar los servicios y ejecución de obras especializadas, considerar lo establecido en la definición anterior.
Independientemente de verificar lo antes expuesto, debemos de revisar las claves que se utilizará el contratista en la emisión del CFDI, por ejemplo no podemos aceptar la clave 80111701 ya que de acuerdo al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo está prohibida la subcontratación de personal.
El uso incorrecto de las claves de productos/servicios en el CFDI puede llevar a una revisión por parte de la autoridad tanto al contratista como al contratante, ya que dentro de la reforma al Código Fiscal de la Federación del 23/04/2021 la cual entra en vigor el 01/08/2021 se establece como defraudación fiscal a la subcontratación de personal.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
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