El primer párrafo del art. 27 del CFF establece que las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Pero si no obtienes ingresos donde tengas que presentar esas declaraciones ni estás obligado(a) a expedir comprobantes fiscales, entonces tal vez no puedas solicitar tu RFC, a menos que estés en el siguiente supuesto:
Art. 27 último párrafo:
Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria.
Entonces, si el trámite de alta ante el RFC se hace de esta forma, no se crea ninguna obligación fiscal y contarás con tu RFC para que puedas utilizarlo en otras cuestiones que no sean las del mencionado artículo 27, primer párrafo del CFF.
Espero que esta información te sea de utilidad, ¡hasta la próxima!

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