El Instituto Mexicano del Seguro Social modifico los requisitos para el alta un registro patronal por obra o tiempo determinado, dando pie a no exigir a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en:
el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
Esto dado a que se aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de trabajadores, así como los formatos:
- Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista (SATIC-01)
- Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista (SATIC-02)
- Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03)
- Aviso de Cancelación de Subcontratación (SATIC-04)
- Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción (SATIC-05)
- Aviso para Informar la Subcontratación (SATIC-06)
Como aparece en este enlace: ➡ SATIC-01 al SATIC-06
Lo anterior para efectos de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Por eso se quita la obligación de presentar los requisitos antes mencionados dado a que se presentan por medio del SATIC como nos lo dicen el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación
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