El pasado 23 de abril fueron publicadas en el DOF las reformas laborales, fiscales y de seguridad social dónde queda prohibida la subcontratación laboral para solo permitirse la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas; derivado de ello han surgido distintas dudas respecto de cuáles son las características que abarcan dichos conceptos.
Tal es el caso de los despachos contables, quienes deberán reconocer las características del servicio que prestan a sus clientes, distinguiendo la manera en que los llevan a cabo, los cuales, entre otros, pueden abarcar la consultoría, servicios de elaboración de contabilidad, nómina e impuestos, así como dejar personal a cargo de las empresas para que realicen las actividades contratadas, es decir, que se encuentren bajo cierta dirección del cliente, como por ejemplo, que realicen sus funciones dentro de la oficina del cliente y cumpliendo con el mismo horario de trabajo, que haya entrega de equipo y licencias donde se realicen sus actividades, entre otras características.
En este último supuesto es donde debemos remitirnos a lo que dice la LFT respecto de lo que se considera subcontratación laboral y lo que conlleva el prestar un servicio u obra especializada:
Artículo 12. Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. (…)
Artículo 13. Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
En este sentido, si el despacho contable proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, podríamos estar hablando de subcontratación para efectos laborales, asimismo, si el servicio prestado al cliente (servicios de contabilidad, nómina, impuestos, etc.) no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de este, el servicio prestado por parte del despacho puede ser considerado como un servicio especializado, lo cual conlleva las siguientes obligaciones:
Artículo 14 LFT. La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
Artículo 15 Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. (…)
Por lo que, de inicio, cuando se detecte que el despacho presta un servicio especializado a través de la subcontratación conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe contemplar el solicitar el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mismo que se otorgará siempre que se demuestre que se está al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social; teniendo un plazo de 20 días para que la STPS avise que se acreditó el supuesto y se inscribió al interesado en dicho registro. Teniendo también la facultad de negar o cancelar en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por la LFT.
En materia de seguridad social, el artículo 15-A de la LSS y el 29 BIS de la Ley del Infonavit, contemplan la obligación de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar en los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos; donde la STPS, el IMSS e INFONAVIT, celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información y realizar verificaciones conjuntas.
Por lo que se debe tener en cuenta que, de caer en el supuesto de otorgar a través de la subcontratación un servicio especializado conforme al LFT, se tendrán todas las obligaciones y en su caso, las sanciones que correspondan al tema en comento y se deberá poner atención en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social que se desprenden de tener una relación laboral. Esta consideración no sería aplicable a los demás servicios, los cuales seguirán teniendo la característica de servicios independientes conforme al código civil.
Es muy importante considerar que debemos esperar la publicación de las reglas de carácter general que emitirá el STPS respecto del registro de las empresas de subcontratación especializada para que podamos tener una certeza en los lineamientos que estará tomando en cuenta esta secretaría respecto de las personas físicas y morales que pudieran caer en el supuesto establecido en el artículo 15 de la LFT; dichas reglas se publicarán dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, y dentro de los 90 días naturales, siguientes a la publicación de las reglas se deberá obtener el registro ante la STPS.
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- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
muchas gracias por estos articulos
Buenas Tardes,
Cuales serian las sanciones acreedoras por no cumplir ante la subcontratación, al no estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social ?