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La deducción de un automóvil con factura endosada aplica cuando una persona física con actividades empresariales y profesionales adquiere un automóvil usado a otra persona física que no realiza actividades empresariales ni profesionales, y la única documentación que recibe es la factura original del vehículo debidamente endosada.

¿Es posible depreciar el automóvil para efectos del ISR y deducir el importe pagado para efectos del IETU?

No es posible deducir la inversión para efectos del ISR, ni considerar el gasto para efectos del IETU, cuando la adquisición de un automóvil se respalda únicamente con una factura endosada. Las disposiciones fiscales exigen contar con un comprobante fiscal emitido directamente a nombre del comprador por quien vende el vehículo.

Por lo tanto, si la factura no está a nombre del adquirente que busca realizar la deducción, esta no será procedente ni para ISR ni para IETU, conforme a lo establecido en los artículos 123, fracción VIII, y 124 de la Ley del ISR, así como el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU.

FUENTE: Boletín SINDI

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4 Comentarios

  • SOCIEDAD DE CONTAS dice:

    osea se puede o no se puede???

  • roberto dice:

    uno de los socios de una empresa sa de cv compro un automovil de 150mil pero, la factura esta a su nombre, por lo tanto no esta a nombre de la empresa sin embargo se utiliza en la empresa.

    la empresa puede deducir esa compra de automovil ???
    se necesitara de algun contrato o convenio para que la SA pueda deducir el auto??

    saludos y gracias x sus comentarios al respecto

  • david dice:

    HOLA QUE TAL. UNA DUDA. ENTONCES CONO DEDUCIRAN PARA ISR E IETU, LOS LOTES DE AUTOS USADOS CUANDO COMPRAN A PERSONAS FISICAS Y QUE ADEMAS NO ESTAN DADOS DE ALTA ANTE EL SAT, SOLO ENDOSAN LA FACTURA????

  • Paco dice:

    Buena tarde:

    ¿Quienes podrán considerar el endoso de las facturas?

    Los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C.

    En Oficio Resolutivo 600-04-06-2009-74533 del SAT, podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas como un documento fiscal, que una de sus partes señala:

    “Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

    Información que podrán consultar en la siguiente dirección:

    Criterio endoso de facturas
    http://www.amda.org.mx/images/stories/juridico/…ndoso%20Facturas.pdf

    Criterio leyenda para abono en cuenta 2010
    http://www.amda.org.mx/images/stories/juridico/Criterios%202010.pdf

    Conclusión, quienes podrán considerar el endoso de las facturas de vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general) LOS AGREMIADOS DE LA AMDA.

    tomado de http://www.aportacionesfiscales.com por a_cano

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