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A partir del 1ro de febrero de 2017 cambiará el valor de la unidad de medida y actualización. Esto según lo publicado en el diario oficial de la federacion el dia 10 de enero de 2017 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con esta publicación se da a entender que cada año se lidiara con 2 UMA`s, dado a que la vigencia inicia el 1ro de febrero de 2017; se entiende que la UMA publicada en 2016 está vigente hasta el 31 de enero de 2017.

UMA`s para 2017

Se entiende entonces que en enero de 2017 la UMA publicada en 2016 por $73.04 esta vigente y a partir de febrero se utiliza la nueva UMA de $73.04, la cual se aplicará lo que resta del año.

Año 2017 Diaria Mensual Anual
Enero $73.04 $2,220.42 $26,645.04
Febrero – Diciembre $75.49 $2,294.90 $27,538.80

Lo anterior se desprende según lo publicado en el DOF, donde se menciona que a partir del 1ro de febrero iniciara la vigencia de la UMA de $75.49 pesos.

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UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 2017

A continuación, se transcribe l publicado en el DOF el día 10 de enero de 2017:

 

Con fundamento en los artículos 26 apartado B párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracciones I, II y III, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía calcular y determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

 

Con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, el 28 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores iniciales diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, con base en el salario mínimo general vigente en dicha fecha.

 

El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son: el diario de $75.49 pesos mexicanos, el mensual de $2,294.90 pesos mexicanos y el anual de $27,538.80 pesos mexicanos, los cuales estarán vigentes a partir del 1º de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Fuente: DOF 10-01-2017

13 Comentarios

  • Isidro dice:

    Buenas tardes, con respecto a los topes para fondo de ahorro, vales de despensa, salario para cotización del IMSS (25 smd), así como los excentos de aguinaldo y prima vacacional, con que se deben de calcular, con UMA con el valor del salario mínimo?

    • ContadorMx dice:

      Hola Isidro gracias por tu pregunta

      Como se menciona en el articulo al 5 de enero de 2017, el IMSS no define si se utilizara la UMA o el SMG.

      Te recomiendo suscribirte al boletín gratuito para obtener información al respecto.

  • ma. belen dice:

    Por lo que lei el UMA siempre a existido, pero porque la importancia del que entra en vigor en 1 de febrero, en que nos afectaria????

  • Marco dice:

    No me cuadra él cálculo de la UMA 2017 con base a lo establecido en él articulo mencionado. Podria indicar cuál seria él indice de variacion al mes de diciembre 2016 para poder hacer dicho calculo

  • Fátima Quintana dice:

    muy buenos comentarios

  • Guadalupe López Flores dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si para el pago de prima vacacional y aguinaldo, lo referente a los importes exentos, seré el equivalente a 15 y 30 días de salario mínimo o 15 y 30 UMAS, respectivamente?

  • Araceli Fortanel dice:

    para el pago de vales despensa, también tomo la base del uma que rige a partir de febrero 2017

  • Pedro A. Vargas dice:

    Para efectos de integración del Salario Diario Integrado que se reporta al IMSS, ¿A partir de cuándo debemos considerar la utilización de la UMA?, toda vez que en cuanto a la conformación de los salarios variables, para éste año, ya sea que debamos considerar que existen 2 meses (enero- febrero) que utilizarían, ya sea 2 UMAS diferentes o una UMA Y un SMG.

    Gracias por su apreciable apoyo.

  • Leticia dice:

    Lo que entiendo es que si el tope del SBC en IMSS se realiza en base al UMA, la pension de los jubilados con la la ley del
    73, disminuye.

  • silvia dice:

    Me podria ayudar, tengo duda en como se integra al salario, el pago de vales de despensa si pago 1000 mensuales a mis trabajadores.

  • CP Antonio dice:

    Buenas Tardes

    Me gustaria que publicaran de donde sacar el factor o el numero 30.4 el inegi y como se basaron en eso y cual es la canasta basica que maneja el inegi segun ellos, ya que cuando estaba la otra dizque secretaria que calculaba el salario minimo, se disponia de la informacion, y que leyes federales o estatales o municipios afectaran ese calculo.

    Gracias

  • CP Víctor A. Pérez Gómez dice:

    serian muy importantes sus comentarios referentes a una desvinculacion entre esta ley y las del ISSSTE e IMSS en lo referente a pensiones y jubilaciones.

  • Ricardo dice:

    Ricardo
    Quisiera saber como afecta a los trabajadores activos del ISSSTE y los que se van a pensionar o ya se pensionaron

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