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Si tienes la duda de cancelar un CFDI de Nómina con la versión 1.1 que emitiste por los meses de enero, febrero y marzo de 2017. Si no pudiste emitir las nóminas con el complemento 1.2 vigente a partir del 1ro de enero de 2017, por no contar con las adecuaciones en tus sistemas; se pueden emitir las nóminas con el complemento 1.1 que se utilizó en 2016.

Primero debes saber que un motivo válido para cancelar un CFDI de nómina podría ser por contener información errónea, como el nombre del empleado, CURP, RFC o importes erróneos.

Los CFDI que se emitieron de enero a marzo de 2017 con el complemento 1.1 no contienen errores, solo se están apegando a los establecido en el artículo trigésimo segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017:

Trigésimo Segundo. Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla 2.7.1.8., segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).

Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes.

En las preguntas frecuentes al SAT, se encuentra precisamente el cuestionamiento de los contribuyentes para conocer que se hará con los CFDI´s que ya se emitieron con la versión 1.1.

¿Se deberán cancelar los CFDI de nómina emitidos en 2017 con la versión 1.1 conforme a la facilidad del artículo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017?

No será necesario Cancelar CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 siempre y cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.

Fundamento legal: Art. 29 primer y último párrafos y 29-A, segundo párrafo del CFF; Articulo 99, fracción III de la Ley del ISR; Regla 2.7.1.8., segundo párrafo y Regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 y articulo trigésimo segundo transitorio de la RMF 2017.

¿Se duplican los ingresos del trabajador?

Cada que se le envía al SAT un CFDI de Nómina, se le está informando que un empleado tiene ingresos y deducciones. Si el patrón se apegó a la facilidad de continuar emitiendo los CFDI de Nómina con la versión 1.1 para las remuneraciones pagadas a los trabajadores en 2017, se considera que el patrón está cumpliendo con la emisión de un CFDI de Nómina por esos pagos.

Pero a la autoridad también le interesa que esas mismas nóminas se emitan con la versión 1.2 vigente en 2017, para que se envié la información con la que el SAT pueda determinar que se expidan de manera correcta. Dado que para 2018 los contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, la emisión de las nóminas con el complemento 1.2 contienen más información a enviar al SAT; por ende, el SAT solo considerará los datos que le lleguen de las nóminas en 2017 con el nuevo complemento.

En resumen, si el patrón emite CFDI de Nómina con la versión 1.1 de enero a marzo de 2017, es solo para cumplir con la obligación de comprobar el pago. Pero la emisión de la nómina de enero a diciembre de 2017 con el complemento 1.2, es para cumplir tanto con la comprobación y la información necesaria para determinar las percepciones, deducciones y otros pagos del trabajador.

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