Dándole seguimiento a la publicación de las facilidades otorgadas por el SAT, para la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la version 3.3 y el nuevo complemento para pagos; se publicó en la pagina del SAT la 2da modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 anticipada.
Se hace oficial hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, pero también se puede aplicar si se publica en la página del SAT conforme a la regla 1.8 de la RMF.
Prórroga del CFDI 3.3 y Complemento para pagos
Esto fue lo que se publicó en la 2da modificación a la RMF 2017 anticipada, en sus artículos transitorios:
CFDI Versión 3.3 entra en vigor el 1ro de Julio de 2017
Tercero. La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
Convivencia del CFDI 3.2 y 3.3
Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
Complemento para pagos
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
CFDI 3.3 y la aplicación opcional del Complemento para pagos
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.


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