Antes de presentar la declaración anual de personas morales, es fundamental hacer una revisión de pagos provisionales presentados, así como los ingresos y egresos amparados en los CFDI emitidos. En caso de detectar inconsistencias, será necesario presentar las declaraciones complementarias correspondientes.
Ingresos nominales en la revisión de pagos provisionales
Por ejemplo, en la declaración del mes de enero de 2024, algunos contribuyentes no vieron reflejados los ingresos nominales en el formulario prellenado. En ciertos casos, se recurrió a los campos de “Ingresos Adicionales”. Por ello, es necesario verificar si dichos ingresos ya aparecen correctamente antes de proceder con la presentación de una declaración complementaria.
Recordemos que los datos de los ingresos en la declaración anual se tienen prellenados con la información de los pagos provisionales, y en la declaración solo pide desglosar los ingresos ya declarados.
Persona moral régimen general de Ley.
INGRESOS NOMINALES | 3,206,293.00 |
Anticipos de clientes del ejercicio | |
Ganancia cambiaria | |
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital | |
Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo | |
Ganancia por pago en especie | |
Ingresos obtenidos por apoyos gubernamentales | |
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias | |
Intereses devengados a favor del extranjero | |
Intereses devengados a favor nacionales | |
Intereses moratorios a favor del extranjero | |
Intereses moratorios a favor nacionales | |
Mejoras en construcciones e instalaciones | |
Otras operaciones financieras extranjeras | |
Otras operaciones financieras nacionales | |
Otros ingresos o productos | |
Por adjudicación judicial | |
Recuperación de cuentas incobrables | |
Recuperación por seguros y fianzas | |
Utilidad en participación subsidiaria | |
Ventas y/o servicios extranjeros | $21,157.00 |
Ventas y/o servicios nacionales | $3,185,136.00 |
Utilidad fiscal en la enajenación de bienes adjudicados | |
Ganancia por operaciones derivadas referidas a tipo de cambio | |
Utilidad fiscal por enajenación o cesión de cartera | |
Recuperaciones de cartera de crédito | |
Ingreso acumulable por liberación de reservas | |
Primas emitidas | |
Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien |
Persona moral RESICO
Ingresos acumulables | $1,560,230.00 |
Beneficio por mejoras que pasan a propiedad del arrendador | |
Cantidades percibidas para gastos por cuenta de terceros | |
Consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien | |
Enajenación de bienes | |
Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie | |
Ganancia por enajenación de activos y títulos | |
Ingresos por indemnización del seguro de hombre clave | |
Intereses | |
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones | |
Prestación de servicios nacionales | |
Cantidades recibidas en efectivo por prestamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital | |
Recuperación por seguros y fianzas | |
Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo | |
Prestación de servicios extranjeros | |
Ventas nacionales | $1,560,230.00 |
Ventas extranjeras |
En caso de que existan diferencias entre los ingresos declarados en los pagos provisionales y los CFDI emitidos de tipo ingreso, la única forma de corregir esta discrepancia y que se refleje correctamente en la declaración anual es mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes.
En las preguntas frecuentes sobre la declaración anual 2023 (aún no publicadas para 2024), se especifica el tiempo que tardan en reflejarse los cambios al presentar una declaración complementaria.
3. Presenté dos declaraciones complementarias respecto del mismo periodo, el mismo día y pagué la primera de ellas, sin embargo, los aplicativos de pagos provisionales y de la Declaración Anual no reconocen el pago, ¿Qué debo hacer?.
A fin de que el aplicativo Declaraciones y Pagos actualice tu información, debes presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, la cual prellena automáticamente el pago que realizaste. Es importante señalar que la información manifestada en dicha declaración complementaria se verá reflejada en tu Declaración Anual en un plazo de 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración, o bien, de 48 horas contadas a partir del pago, si resultó cantidad a pagar.
Comentario final
La correcta presentación de la declaración anual para personas morales exige una revisión de pagos provisionales y su concordancia con los CFDI emitidos. Ante cualquier discrepancia, como la falta de reflejo de ingresos nominales o el uso indebido de campos adicionales, es imprescindible recurrir a declaraciones complementarias para ajustar la información.
Este proceso garantiza que los datos prellenados sean precisos y que la declaración anual cumpla con las disposiciones fiscales aplicables. Mantener actualizados los ingresos declarados no solo previene errores, sino que también contribuye al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, fortaleciendo la transparencia y la responsabilidad tributaria de las empresas.
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