Revisión de la nómina en 2018 y cambios que afectan el pago de impuestos

 


Se aproxima el cierre del ejercicio de 2018 y es indispensable revisar lo que se ha venido haciendo en el transcurso del año, en este caso veremos lo que respecta a nómina, por ejemplo qué pasaría si a un trabajador se le pagó en la nómina de la 1ª. Quincena de septiembre lo siguiente:

Y revisamos la nómina del mismo trabajador pero de la 1ª. Quincena de noviembre y su recibo contiene los siguientes datos:

En los recibos anteriores podemos observar que la retención del IMSS es la misma en el caso de septiembre y noviembre, pero habiendo pagado comisiones en la 1ª. Quincena de septiembre, en este caso puede ser por dos cuestiones.

I.- No se hizo el cambio en los recibos de nómina para retener con el nuevo salario base de cotización.

II.- No se realizaron los movimientos al IMSS y por consiguiente la retención y el pago de las cuotas patronales al IMSS son incorrectos.

Vamos a analizar lo que indica la Ley del Seguro Social respecto al caso de cuanto tenemos un salario mixto.

“Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.”

“Artículo 34 LSS. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.”

En el caso de la comisión que se pagó en el mes de septiembre se debió realizar los cálculos para la modificación de salario en la parte variable.

Salario base de cotización en la parte fija 550.63
(+) La parte variable
Comisiones de septiembre 4,580.00
Comisiones de octubre 0.00
(=) Comisiones del bimestre 4,580.00
(/) Días devengados del bimestre 61
(=) Parte a integrar en la parte fija 75.08
(=) Salario base de cotización para el 6° bimestre 625.71

Por consiguiente si este fue el error que se cometió, tenemos que la retención del trabajador debió haber sido de la siguiente manera.

Por lo tanto se tiene un diferencial a retener al trabajador de la cantidad siguiente:

Cantidad que se debió retener 245.94
(-) Cantidad que se retuvo 214.69
(=) Diferencia 31.25

Ahora bien la cantidad anterior no se le descuenta al trabajador quedaría como un ingreso exento para este, de acuerdo a la fracción XII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

“XII.     La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.”

Si se decide descontar la cantidad que no se retuvo, se deberá utilizar la clave 001 Seguridad social, pero le podemos cambiar la clave a Seguridad social pendiente de retención, el cambio del nombre en la deducción lo haremos de conformidad con la regla 2.7.1.8 último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y la guía del SAT vigente a partir del 01/09/2018 (páginas 59 y 60).

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8.        Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.

CFF 29”

La siguiente nota se incorporó en la guía de llenado del recibo de nómina del SAT vigente a partir del 01/09/2018.

“Nota: Es importante considerar que aunque la descripción no coincide textualmente con la descripción del catálogo c_Tipo deducción publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda.”

Por lo anterior y otros errores que se pueden detectar simplemente analizando los recibos de nómina, es importante su revisión.

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