Skip to main content

Revisar la Situación Fiscal del Contribuyente y sus papeles de Trabajo

Por agosto 7, 2015Auditoria, SAT

 

expediente folder Autor: CPC José Octavio Núñez Bautista

El Contador Público Inscrito (CPI) que dictamine estados financieros con efecto fiscal, a partir del ejercicio de 2014, tienen una nueva obligación, la cual se establece en último párrafo del artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación(RCFF), el cual señala:

“El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.”

Lo anterior, no debería preocupar al CPI, tomando en cuenta que su auditoría la realizó considerando que el objetivo de su encargo es preparar documentación que proporcione un registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de auditoría y que cuenta con la evidencia de que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las NIA y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables.

De acuerdo con la nueva obligación que tiene el CPI, y sin tratar de extender el tema de papeles de trabajo, sugiero leer el artículo de esta Comisión publicado el mes pasado relativo a “Evidencia de Auditoría”; sin embargo, es importante señalar que en diversas NIA, se trata el tema de “Evidencia de Auditoría”, principalmente en la NIA 230, Documentación de Auditoría y en la NIA 500, Evidencia de Auditoría.

Enseguida presento algunos conceptos establecidos en la NIA 230, lo anterior de acuerdo a ciertas precisiones que el SAT hace respecto a los papeles de trabajo que el CPI debe enviar.

  • “Documentación de Auditoría es el registro de los procedimientos de auditoría aplicados, de la evidencia pertinente de auditoría obtenida y de las conclusiones alcanzadas por el auditor (a veces se utiliza como sinónimo el término “papeles de trabajo”).”
  • “El auditor preparará documentación de auditoría que sea suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido contacto previo con la auditoría, la comprensión de:
    – (a) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados en cumplimiento de las NIA y de los requerimientos legales y reglamentarios aplicables;
    – (b) los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados y la evidencia de auditoría obtenida; y
    – (c) las cuestiones significativas que surgieron durante la realización de la auditoría, las conclusiones alcanzadas sobre ellas, y los juicios profesionales significativos aplicados para alcanzar dichas conclusiones.”
  • “Al documentar la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría aplicados, el auditor dejará constancia de:
    – (a) las características identificativas de las partidas específicas o cuestiones sobre las que se han realizado pruebas;
    – (b) la persona que realizó el trabajo de auditoría y la fecha en que se completó dicho trabajo; y
    – (c) la persona que revisó el trabajo de auditoría realizado y la fecha y alcance de dicha revisión.”

Disposiciones fiscales respecto a papeles de trabajo

Con relación a la solicitud de papeles de trabajo por parte de las autoridades y que éstos reúnan ciertos requisitos, basada en diversas disposiciones fiscales establecidas tanto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como su Reglamento, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, como ejemplo se transcriben las siguientes:

El artículo 52 del CFF en su fracción II señala: “que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.”

Por otra parte, el artículo 52-A del CFF en su primer párrafo, fracción I inciso b) señala:

“Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:
– b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.”

Papeles de trabajo.

A través de la Regla 2.19.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (RMF), se norma la obligación establecida en el último párrafo del artículo 57 del Reglamento del CFF, el cual señala que ésta se tendrá por cumplida cuando el CPI envíe por medios electrónicos (Internet), los papeles de trabajo relativos a la revisión de la situación fiscal del contribuyente, mismos que deberán incluir los procedimientos aplicados, las conclusiones alcanzadas, la evidencia de su revisión, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

Dicha Regla precisa que el CPI podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:

  • ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.
  • Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.
  • Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.
  • Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.
  • Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.
  • Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.
  • Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.
  • Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
  • Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
  • Pérdidas fiscales, a que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley del ISR, cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización o de su incremento por la pérdida o por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del propio ejercicio.
  • Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.
  • Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.
  • Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.
  • Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.
  • ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.
  • De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del ISR.”

Envío de papeles de trabajo

En el Anexo 16 de la RMF para 2015, se establecen las características para el envío de los papeles de trabajo, las cuales señalan que se enviarán por medio del SIPRED, considerando lo siguiente:

  • Archivos con extensión *XLSX
  • Tipo de fuente:
    – Arial.
    – Arial narrow.
    – Arial Black.
    – Colibri.
    – Tahoma.
    – Times new roman.
    – Verdana.
  • Tamaño de fuente permitida:
    – 8 mínimo a 11 máximo.- Estos requisitos que menciona el Anexo hacen pensar que los papeles de trabajo se utilizarán en algún software que le servirá al SAT para poder efectuar su revisión, así como para verificar la información recibida.
  • No permite:
    – Imágenes.- No enviar cédulas de revisión escaneadas, ni imágenes dentro de las cédulas, por ejemplo logo de la empresa, ya que hace suponer que la información será procesada por algún software de verificación.
    – Vínculos externos al archivo.- Verificar que los papeles de trabajo, no tengan vínculos externos ya que al momento de abrir el documento en otro equipo mostrará errores en las fórmulas o en todo caso en los valores que se tengan vinculados a otras cédulas; para solucionar esto se pueden copiar los valores que sean de fórmulas externas y pegar como valores para que no tengan ningún vínculo exterior y no marquen error al momento de que el SAT lo utilice y en su caso enviar la cédula en la que se haya hecho la revisión de dicho concepto.
    – Protección de libro u hojas.- Trabajar con cédulas de revisión que no se encuentren protegidas, para que el personal del SAT pueda visualizar y modificar los documentos.

Conclusión

Al inicio de este artículo, mencioné que los papeles de trabajo que el CPI debe enviar a la autoridad, no deben ser motivo de preocupación, siempre y cuando su revisión la haya efectuado con base en las NIA, sin embargo, es importante analizar con detenimiento los papeles de trabajo que muestren la revisión de los 19 conceptos que la autoridad está solicitando (en su caso los que apliquen al contribuyente), lo anterior para comprobar que nuestros papeles de trabajo cumplen con los procedimientos, conclusiones, etc., requeridos por la autoridad, de lo contrario debemos anexar las otras cédulas elaboradas y que son complemento del concepto principal; lo anterior para evitar que la autoridad nos observe que dicho concepto, no reúne los requisitos establecidos en la regla 2.19.9. de la RMF; por otra parte, al enviar los papeles de trabajo, debemos cumplir con las características establecidas en el Anexo 16 de la RMF para 2015; de no cuidar estos dos aspectos, el CPI se puede hacer acreedor a una suspensión de uno a tres años, de acuerdo a lo señalado en el artículo 55, primer párrafo, fracción II inciso a) punto 6 del Reglamento del CFF, el cual señala “No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo de este Reglamento.” Así mismo, este mismo artículo precisa que la sanción se aplicará por cada dictamen formulado.

Fuente: CCPG

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código