En la obligación fiscal de la contabilidad electrónica 2024 es indispensable aplicar el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicado el 22 de enero de 2024, en el Diario Oficial de la Federación, donde se establecen con claridad los requisitos que deben cumplir las pólizas contables, en términos de los datos que deben ser incorporados para efectos fiscales.
A continuación, analizaremos la información de los datos esenciales que deben ser integrados en las pólizas contables, destacando la importancia de su correcta aplicación para evitar sanciones y multas.
Campos al emitir un CFDI de tipo ingreso y/o egreso
Anexo 24 | Anexo técnico |
UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción. | Atributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la operación. (36 caracteres) |
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. | Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento o transacción. El RFC al que se hace referencia, es el distinto del contribuyente que envía los datos, es decir, el RFC del tercero vinculado. |
Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso). | Atributo requerido para expresar el monto total del CFDI que soporte la transacción. (Incluye IVA en su caso) |
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. | Atributo opcional para expresar el tipo de moneda utilizado en la transacción, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. | Atributo opcional para expresar el tipo de cambio utilizado de acuerdo al tipo de moneda. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información |
Detalles a considerar al cobrar o pagar mediante cheque
Anexo 24 | Anexo técnico |
Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción. | Atributo requerido para expresar el número del cheque emitido |
Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. | Atributo requerido, para expresar el Banco nacional emisor del cheque, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Se consideran banco nacional aquellos bancos de residencia nacional, |
Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país. | Atributo opcional para expresar el nombre completo del Banco extranjero emisor del cheque. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque. | Atributo requerido para expresar el número de cuenta bancaria del origen de los recursos. |
Fecha: Fecha del cheque. | Atributo requerido, es la fecha del cheque. |
Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido. | Atributo requerido, nombre del beneficiario del cheque. |
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. | Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento. El RFC al que se hace referencia, es el distinto del contribuyente que envía los datos, es decir, el RFC del tercero vinculado. |
Monto: Es el monto del cheque emitido. | Atributo requerido, es el monto del cheque emitido. |
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. | Atributo opcional para expresar el tipo de moneda utilizado en la transacción, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. | Atributo opcional para expresar el tipo de cambio utilizado de acuerdo al tipo de moneda. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Aspectos relevantes al cobrar o pagar a través de transferencia bancaria
Anexo 24 | Anexo técnico |
Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia. | Atributo opcional para expresar el número de cuenta de origen desde la cual se transfieren los recursos. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. | Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta origen de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Se considera banco nacional aquellos bancos de residencia nacional, indistintamente, si el tipo de moneda es nacional o extranjero. |
Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país. | Atributo opcional para expresar el nombre completo del banco origen extranjero. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información |
Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos. | Atributo requerido para expresar el número de cuenta destino, la cual se transfieren los recursos |
Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos. | Atributo requerido, para expresar el Banco de la cuenta destino de la transferencia, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Se considera banco nacional aquellos bancos de residencia nacional, indistintamente, si el tipo de moneda es nacional o extranjero. |
Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país. | Atributo opcional para expresar el nombre completo del banco destino extranjero. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos. | Atributo requerido, es la fecha de la transferencia. |
Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos. | Atributo requerido, nombre del beneficiario de la transferencia. |
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. | Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con el movimiento. El RFC al que se hace referencia, es el distinto del contribuyente que envía los datos, es decir, el RFC del tercero vinculado. |
Monto: Es el monto de la transferencia. | Atributo requerido, es el monto transferido. |
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. | Atributo opcional para expresar el tipo de moneda utilizado en la transacción, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. | Atributo opcional para expresar el tipo de cambio utilizado de acuerdo al tipo de moneda. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Detalles a tener en cuenta al cobrar o pagar utilizando otros métodos de pago
Anexo 24 | Anexo técnico |
Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago. | Atributo requerido para expresar el método de pago de la operación, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. |
Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago. | Atributo requerido, es la fecha de la transacción de otros métodos de pago. |
Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos. | Atributo requerido, nombre de la persona o contribuyente a la cual se realiza éstos métodos de pago. |
RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado. | Atributo requerido para expresar el RFC relacionado con la transacción. El RFC al que se hace referencia, es el distinto del contribuyente que envía los datos, es decir, el RFC del tercero vinculado. |
Monto: Es el monto del método de pago. | Atributo requerido para expresar el monto del método de pago soporte de la transacción. |
Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas. | Atributo opcional para expresar el tipo de moneda utilizado en la transacción, de acuerdo al catálogo publicado en la página de internet del SAT. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). |
Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción. | Atributo opcional para expresar el tipo de cambio utilizado de acuerdo al tipo de moneda. Este dato sólo se utiliza en el caso de que el tipo de moneda, sea diferente a la moneda nacional (peso). Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. |
Infracciones y sanciones por incumplimiento en pólizas contables
El artículo 83 fracción IV y el artículo 84 fracción III del Código Fiscal de la Federación establecen sanciones específicas por el incumplimiento en la correcta documentación de las operaciones en las pólizas contables, que pueden ir desde multas económicas hasta sanciones penales según el artículo 111 del CFF.
El artículo 83 fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente establece la infracción por falta de requisitos en los registros contables.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.
A su vez el artículo 84 fracción III del Código en comento establece la multa correspondiente por cada registro.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
III. De $260.00 a $4,740.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
A su vez el artículo 111 del Código en comento establece lo siguiente.
Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Es importante que los contribuyentes se adhieran a estos requisitos para evitar sanciones y para garantizar la precisión y la integridad de su contabilidad electrónica. La implementación adecuada de los datos en las pólizas contables no solo facilita el cumplimiento fiscal, sino que también contribuye a una gestión financiera más eficiente y transparente.
Conclusión:
La importancia de cumplir con los requisitos fiscales en los registros contables es fundamental para evitar infracciones y sanciones conforme a la normativa fiscal vigente. El detalle de información proporcionado en el Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2024 es crucial para asegurar la precisión y completitud de las pólizas contables.
Además, el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en multas significativas e incluso sanciones de prisión, según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, es esencial revisar detenidamente los requisitos fiscales y garantizar su cumplimiento en los registros contables para mantener la conformidad con la normativa legal.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Buenas tardes,
Excelente información, como siempre
Gracias
Gracias por compartirnos estos señalamientos normativos importantes. Estos son clave y de consideración, para nuestros registros contables.
Atentamente
C.P. Gilberto Mendoza Miranda