Una de las inquietudes que hemos detectado en nuestros lectores es sobre el procedimiento para decretar dividendos y sus consideraciones fiscales. Es un tema que cada día toma más relevancia derivado de los actos de fiscalización del SAT que han cerrado alternativas que los empresarios utilizaban para el retiro de las ganancias o utilidades de las empresas (reparto de dividendos).
¿Qué es un dividendo?
El dividendo se puede definir como:
“la cuota por acción que de la utilidad distribuible tiene derecho a recibir el accionista, y se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la asamblea general.”
Es decir, el dividendo es el derecho con el que cuentan los accionistas de una empresa de participar en las ganancias que la sociedad género en un ejercicio anterior, por ejemplo, los dividendos correspondientes a 2020 se podrán percibir en los ejercicios 2021 o posteriores.
La distribución de los dividendos podrá realizarse de la siguiente manera:
- En efectivo o en bienes
- En acciones
¿Qué nos marca la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)?
La LGSM establece los siguientes requisitos para decretar dividendos:
- Los estados financieros que presenten las ganancias deberán ser aprobados por asamblea de socios y accionistas. (art. 19 LGSM)
- No podrán hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores (art. 18 y art. 19 LGSM)
- Separar el 5% de las utilidades para efectos de la reserva legal, con excepción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) https://contadormx.com/2016/09/29/crear-una-sas-10-pasos-caracteristicas-beneficios-la-sociedad-acciones-simplificada/
- En caso de su existencia, pagar el 5% a las acciones de voto limitado. (art. 113 segundo párrafo).
Adicional a lo anterior el artículo 177 de LGSM establece que la distribución de las utilidades se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.
Aspectos fiscales generales para considerar
De acuerdo con el artículo 10 de LISR el siguiente impuesto deberá ser calculado sobre los dividendos a distribuir:
Determinación del Impuesto art 10 | Monto | |
Distribución del dividendo | 1,000,000 | |
(X) | Factor | 1.4286 |
(=) | Dividendo piramidado | 1,428,600 |
(X) | Tasa Articulo 9 LISR | 30% |
(=) | Impuesto sobre dividendo | 428,580 |
Dicho impuesto no deberá ser pagado cuando los dividendo o utilidades provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), cuenta que representa aquellas utilidades que ya pagaron el Impuesto sobre la renta.
La Cuenta de utilidad fiscal sufrirá cambios derivado de las siguientes situaciones:
Incremento:
- Por la Utilidad fiscal Neta de cada ejercicio (UFIN)
- Los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México, y
- Los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES).
Reducción:
Con los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas que provengan de la misma cuenta.
La UFIN del ejercicio se calculará de la siguiente manera:
Determinación UFIN | Monto | |
Resultado fiscal del ejercicio | 3,000,000 | |
(-) | ISR a cargo | 900,000 |
(-) | Partidas NO deducibles, excepto: · Provisiones con cargo a resultados, · Reservas creadas para la indemnización del personal
| 250,000 |
(-) | PTU pagada del ejercicio | 100,000 |
(=) | UFIN del ejercicio | 1,750,000 |
No obstante, a los dispuesto anteriormente cuando se decreten dividendos a personas físicas o residentes en el extranjero estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre de los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México, esto será aplicable a las utilidades y ganancias generadas a partir de 2014.
Conclusiones
Como asesores o empresarios debemos conocer las implicaciones fiscales, legales y contables con anterioridad a decretar dividendos, lo anterior para anticipar todos los requisitos y planear financieramente el pago de las cargas de tributarias que se generarán en futuro. Invitamos a nuestros lectores a compartirnos su opinión.
Fuentes: Definición de dividendos, LGSM.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx