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El Servicio de Administración Tributaria sigue con él envió de cartas invitación a los contribuyentes, por ejemplo en el caso de retenciones de salarios y asimilados a los mismos debemos de considerar lo siguiente.

Importancia de elegir el régimen correcto en CFDI y evitar cartas invitación del SAT

  1. Si se utiliza un tipo de régimen diferente al establecido en el apéndice seis de la guía de llenado del SAT, la autoridad puede indicar que existen diferencias por pagar.
c_TipoRegimenDescripción
02Sueldos (Incluye ingresos señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR)

Para el régimen anterior, conforme al apéndice seis de la guía de llenado del SAT, es necesario utilizar las siguientes claves de percepciones.

c_TipoPercepcionDescripción
001Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales
002Gratificación Anual (Aguinaldo)
003Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU
004Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios
005Fondo de Ahorro
006Caja de ahorro
009Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón
010Premios por puntualidad
011Prima de Seguro de vida
012Seguro de Gastos Médicos Mayores
013Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
014Subsidios por incapacidad
015Becas para trabajadores y/o hijos
019Horas extra
020Prima dominical
021Prima vacacional
024Seguro de retiro
026Reembolso por funeral
027Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
028Comisiones
029Vales de despensa
030Vales de restaurante
031Vales de gasolina
032Vales de ropa
033Ayuda para renta
034Ayuda para artículos escolares
035Ayuda para anteojos
036Ayuda para transporte
037Ayuda para gastos de funeral
038Otros ingresos por salarios
047Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR
048Habitación
049Premios por asistencia
050Viáticos

Errores en claves de percepción: evita cartas invitación del SAT

Si se utiliza una clave de percepción distinta al régimen fiscal, la autoridad la considerará según la clave de percepción y no según el tipo de régimen. Por ejemplo, si se selecciona el régimen 09 Asimilados Honorarios y se usa la clave de percepción 001 Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales, el SAT puede interpretar que se están declarando retenciones como asimilados a salarios.

Esto podría dar lugar a una carta invitación del SAT indicando la necesidad de retenciones salariales. En el visor del SAT, se reflejaría la siguiente información.

Cartas invitación del SAT y el CFDI post
Errores en clave de percepciones

En la imagen anterior, la autoridad indica que se realizaron retenciones en exceso por ingresos asimilados a salarios y que se adeudan retenciones de salarios. Sin embargo, al analizar el XML emitido, podemos observar que no existe tal obligación de retención; el error radica en el uso incorrecto del tipo de régimen y la clave de percepción.

Tipo de regimen

Esta es la razón de la diferencia entre las retenciones de ISR de salarios y las efectivamente enteradas. Para corregir el error, se debió cancelar el CFDI incorrecto y emitir uno nuevo con la relación 04: Sustitución de CFDI previos. Sin embargo, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente, los CFDI anteriores al ejercicio de 2024 ya no pueden ser cancelados. Por ello, es necesario presentar una aclaración ante el SAT, explicando que no existen diferencias y que se trató de un error humano involuntario. Debido a que el CFDI corresponde a ejercicios anteriores, no es posible cancelarlo y corregir el error.

Comentario final

La correcta asignación del régimen y las claves de percepción en los CFDI es fundamental para evitar discrepancias con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que podría enviar cartas invitación solicitando pagos adicionales. Un uso incorrecto de estos elementos, como asignar un tipo de régimen o percepción inadecuada, puede derivar en retenciones erróneas de ISR, las cuales generan inconsistencias al momento de conciliar los datos en los visores del SAT.

Cuando este error se presenta en CFDI de ejercicios anteriores al 2024, las opciones de corrección son limitadas, pues ya no es posible cancelarlos. En estos casos, la alternativa es presentar una aclaración al SAT para exponer el error humano y justificar que no existe realmente una diferencia en las retenciones.

   

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