Una de las formas de poner fin a la relación laboral es mediante un acuerdo mutuo, tal como la renuncia voluntaria por parte del trabajador. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se establecen diferentes modalidades de relaciones laborales, las cuales pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado.
En algunos casos, estas relaciones podrán estar sujetas a prueba o a capacitación inicial.
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Cálculo de derechos proporcionales del trabajador
Cuando un trabajador presenta su renuncia, la empresa está obligada a liquidarle sus derechos proporcionales correspondientes, que incluyen el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, el salario devengado hasta la fecha de renuncia y cualquier otra prestación pendiente. En situaciones específicas, también se debe considerar el pago de la prima de antigüedad.
Formula para la determinación de la parte proporcional de aguinaldo
Días de aguinaldo que otorga la empresa
(/) Días del año
(=) Factor
(x) Salario diario
(=) Parte proporcional de aguinaldo
Formula para la determinación de la parte proporcional de vacaciones
Días de vacaciones que le corresponden
(/) Días del año
(=) Factor x día
(x) Días transcurridos desde su último aniversario y la fecha de la renuncia.
(=) Parte proporcional de los días que le corresponden
(x) Salario diario
(=) Parte proporcional de vacaciones
La prima vacacional se paga en el caso de renuncia voluntaria cuando el trabajador tenga 15 años cumplidos.
Formula en excel para obtener años cumplidos
Para obtener los años cumplidos en Excel se puede utilizar la función SIFECHA y sus argumentos son de acuerdo con el ejemplo anterior.
C4 = Fecha de ingreso
C5 = Fecha de baja
“Y” = Diferencia en años cumplidos.
Una vez obtenido los años completos la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo vigente se determina de la siguiente manera:
12 días por año cumplido
(x) Años completos transcurridos desde la fecha de ingreso y de baja
(=) Resultado
(x) Salario diario, pero sí este es mayor a 2 veces el salario mínimo se toma este como salario máximo
(=) Prima de antigüedad
Fundamento para el calculo de la prima de antigüedad
A continuación, les presentamos el siguiente artículo donde se detallan los derechos y normas que regulan la prima de antigüedad para los trabajadores de planta.
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
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Conclusiones
En conclusión, la Ley Federal del Trabajo establece diferentes modalidades de relaciones laborales, que pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y en algunos casos están sujetas a prueba o capacitación inicial.
Una de las formas de terminar la relación laboral es mediante un acuerdo mutuo, como la renuncia voluntaria por parte del trabajador.
En caso de renuncia voluntaria, la empresa está obligada a liquidar al trabajador los derechos proporcionales correspondientes, que incluyen el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y otras prestaciones pendientes. Además, se debe considerar el pago de la prima de antigüedad en situaciones específicas.
Es importante destacar que la prima vacacional se paga en caso de renuncia voluntaria cuando el trabajador cumple al menos 15 años de servicio.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
El año pasado en el mes de junio una persona que laboraba en la empresa cumplió 60 años y se retiro para jubilarse por césantia.
Hoy un año después de haberse jubilado y disfrutar de una pensión, vuelve a solicitar trabajo,
Mi pregunta es puedo ofrecerle trabajo formal, darlo de alta en el IMSS, en nómina, en el banco, en el Infonavit, sin afectarle su pensión de césantia?
De antemano, gracias, saludos!!