A partir del 1 de enero de 2026 entran en vigor las Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), cuyo eje central es el fortalecimiento del control del CFDI, la verificación de la materialidad de las operaciones y la ampliación de las facultades de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En los últimos años, esta reforma se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 2025.
El decreto publicado redefine el papel del CFDI como pieza clave para la determinación de las contribuciones, incrementando de forma significativa las consecuencias fiscales, administrativas y penales derivadas de su uso incorrecto.
CFDI y la exigencia de operaciones reales dentro de las reformas al Código Fiscal de la Federación
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación expresa, en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, de la obligación de que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
El propio código establece que los comprobantes que no cumplan con este requisito se considerarán falsos, elevando el nivel de riesgo fiscal, ya que deja de ser un criterio interpretativo para convertirse en una disposición expresa de ley.
Nuevas facultades de fiscalización y visitas por CFDI falsos
La reforma introduce un procedimiento específico de visita domiciliaria para verificar CFDI presuntamente falsos, regulado en el artículo 49 Bis del CFF.
Este procedimiento permite al SAT suspender de inmediato la emisión de CFDI, utilizar herramientas tecnológicas como fotografías, audios y videos como medios de prueba, emitir resolución en un plazo máximo de 24 días hábiles y publicar al contribuyente en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación cuando no desvirtúe la presunción de falsedad.
Las consecuencias no solo impactan al emisor del CFDI, sino también a los receptores, quienes deberán corregir su situación fiscal o enfrentar la restricción de su Certificado de Sello Digital.
Restricción y cancelación de Certificados de Sello Digital
Se amplían de forma importante los supuestos de restricción temporal y cancelación del Certificado de Sello Digital en los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.
Entre los supuestos más relevantes destacan las incongruencias entre los ingresos declarados y los CFDI emitidos, la existencia de créditos fiscales firmes relevantes, así como la comisión reiterada de infracciones fiscales.
Estas disposiciones consolidan al CFDI como un instrumento de control automático, en el que cualquier inconsistencia puede derivar en sanciones inmediatas.
Impacto penal y responsabilidad ampliada
El decreto refuerza las reformas al Código Fiscal de la Federación en su artículo 113 Bis, estableciendo sanciones penales para quien expida, compre o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Asimismo, se amplía la responsabilidad a plataformas digitales que faciliten la comercialización de este tipo de comprobantes y se sanciona la presentación de documentación falsa en procedimientos fiscales, conforme al artículo 115 Tercero del Código.
Con ello, el uso indebido del CFDI deja de ser únicamente un riesgo administrativo y se convierte en un riesgo penal relevante.
Mayor control sobre contabilidad, cuentas bancarias y datos digitales
Las reformas al Código Fiscal de la Federación en sus artículos 42, 45 y 48 fortalecen las facultades de la autoridad para requerir información financiera, contable y bancaria, permitiéndole relacionar operaciones, CFDI, depósitos bancarios y demás registros electrónicos del contribuyente.
Adicionalmente, se incorpora el artículo 30-B, que obliga a ciertos prestadores de servicios digitales a permitir el acceso en línea y en tiempo real a su información fiscal, reforzando el uso de herramientas tecnológicas y análisis de datos por parte del SAT.
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Comentario final
Las reformas al Código Fiscal de la Federación que entran en vigor en 2026 marcan un punto de inflexión en la forma en que la autoridad fiscal controla, fiscaliza y sanciona el cumplimiento tributario en México. El CFDI deja de ser únicamente un comprobante formal para convertirse en el eje probatorio central de la existencia, materialidad y legalidad de las operaciones, con consecuencias inmediatas cuando existen inconsistencias, simulación o falta de sustancia económica.

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