El poder ejecutivo, para dotar a la autoridad fiscal, adicionó el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF) en la iniciativa del ejercicio fiscal 2021, para establecer el supuesto en que no existe una razón de negocios, mediante el cual señala que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código.
De acuerdo al comunicado que la Autoridad Fiscal dio a conocer, dentro de los principales criterios que se consideraron para el nuevo paquete 2021, se destacan:
Se planea no aumentar los impuestos, sino ajustarlos
Se fortalecerán los mecanismos de fiscalización
Por lo que no es de extrañarse que los cambios al Código Fiscal de la Federación sean más agresivos que en materia de Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es por ello que una vez más la autoridad toca un tema totalmente sensible razón de negocios.
Este tema durante años se dijo que al no venir definido en alguna disposición dejaba de forma indefenso al contribuyente, no obstante, mi percepción ante la carencia de esta definición, consideró como lo he manifestado en diferentes medios, había que voltear desde el 2006, a las Normas de Información financiera, y en este tema en específico al postulado de sustancia económica.
Todos recordaremos que para el paquete económico 2020, un tema prioritario en materia de recaudación, fue la denominada Norma general anti abuso, tendiente a desconocer los efectos fiscales tratándose de actos jurídicos que:
Carezcan de una razón de negocios y
Que generen un beneficio fiscal al contribuyente.
Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF. La parte final de dicho párrafo establece lo siguiente:
“Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”.
De unos dos años para atrás la autoridad está viendo que justamente cuando las empresas cumplen con una adecuada información financiera, que esta sea confiable, veraz, verificable y que sus registros contables estén basados en los postulados.
Recordemos que debe prevalecer el aspecto contable sobre la situación jurídica, grandes ejemplos de ello lo vemos con las modificaciones realizadas a los arrendamientos, lo cual ahora sí refleja la realidad de la información financiera que se genera.
Sin lugar a dudas, uno de los mayores temores que pueden tener las entidades, es que justamente cuando te llegue la revisión por parte de la autoridad y rechace una operación que, para él, el sentido económico sea “este” desconociendo el modelo de negocio. Por eso hoy más que nunca los contadores, abogados, consejeros y litigantes deben poner mayor énfasis en el estudio de estas disposiciones.
Vamos hacer un análisis con algo que puede considerarse de simple registro. El contribuyente cuenta con un CFDI que cuenta con todos los requisitos del 29 y 29-A del CFF y es un gasto estrictamente indispensable de acuerdo con el Art. 25 y 27 de la LISR, la gran pregunta: ¿este pago es un gasto?
Antes de dar la respuesta debes preguntarte ¿para qué pagaste ese flete?, fue para comprar mercancía entonces de acuerdo a la NIF C-4 párrafo 44.2.1 debe considerarse como parte de las erogaciones necesarias para adquirirla por lo tanto es capitalizable. El flete fue para entregar la mercancía vendida entonces es un gasto con base a la NIF B-3 párrafo 52.1.1 inciso b, por último, si este gasto fue para cambiar mis oficinas, entonces es un gasto de administración.
Con base en esto vemos que efectivamente el CFDI por sí solo (parte jurídica) no necesariamente se traduce en el fondo de la operación, y esto cómo se correlaciona, con la regla anti abuso, es porque ésta busca combatir prácticas con las que los contribuyentes se colocan en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación, lo que genera inequidad y problemas de elusión, que afectan la recaudación.
Toda vez que en el primer caso de nuestro ejemplo si el flete de la compra (ya sea materia prima o artículo terminado) se queda registrado en la compra, recordemos que lo que se deduce fiscalmente es el costo de lo vendido, por lo tanto, se está obteniendo un beneficio económico que afecta la recaudación al haberlo registrado como un gasto y no como parte de los inventarios, cabe señalar que el efecto sería exactamente igual si se vende el 100% del inventario.
Si bien es cierto que todos debemos temer que el auditor pueda re caracterizar la operación y de llevarse la modificación al séptimo y último párrafo del artículo 5-A del CFF, pues ya no sería solo un problema fiscal sino de carácter penal, sin embargo, creo que más que preocuparnos por esta modificación tenemos que regresar a revisar el correcto registro de nuestras operaciones.
El propósito de este libro es apoyar a los encargados de elaborar y generar la información financiera, así como los que hacen uso de esta misma, para que identifiquen los procedimientos para la valuación, presentación y revelación que se establecen en las NIF, que conozcan los beneficios que se encuentran inmersos en su correcta aplicación y, de igual manera, su correlación con los aspectos fiscales y los puntos de divergencia que existen entre estas disposiciones.
Me gusta informar sobre temas relevantes y novedosos en materia Contable-fiscal-financiero, así como de emprendedurismo. Si deseas ponerte en contacto conmigo escríbeme al correo tapiafinancialservices@aol.com
Muchas gracias por tenerme actualizado
Saludos
Muchas por informar todo lo relacionado a los cambios fiscales.
GRACOAS POR COMPARTIR LAS NOVEDADES FISCALES