El poder ejecutivo, para dotar a la autoridad fiscal, adicionó el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación (CFF) en la iniciativa del ejercicio fiscal 2021, para establecer el supuesto en que no existe una razón de negocios, mediante el cual señala que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
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