Quitan el Limite de Deducciones Personales en Declaración Anual de Personas Físicas (amparo)


amparo deducciones personales El articulo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta limita las deducciones personales que una Persona Física puede aplicar en su Declaración Anual de ISR. El articulo nos dice que solo se pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva, que significan unos 93,104.20 o 98,243.40 pesos para el ejercicio 2014.

Cuales son las Deducciones Personales?

Si eres contribuyente debes de conocer que en tu próxima Declaración Anual tienes derecho a las siguientes deducciones personales:

  • Honorarios médicos y dentales.
  • Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Gastos de funerales de tu pareja y familiares en línea recta.
  • Donativos a instituciones autorizadas
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
  • Aportaciones complementarias de retiro para planes personales o a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Porque Aumentar el Tope de Deducciones?

Desde hace algún tiempo la PRODECON ha venido buscando el amparo al tope de las deducciones, llevando ante los jueces sus argumentos. El tope de deducciones es una diferencia legislativa entre las personas físicas cuyos ingresos no superan los $982,243.00 o los $931,042.00 según corresponda, y las que sí superan esos montos.

A continuación les dejamos una tabla donde se explica de manera esquemática esta postura:

CASO ACASO B
Contribuyente persona física con ingresos por concepto de sueldos y salarios.Contribuyente persona física con ingresos por concepto de sueldos y salarios.
Ingresos anuales obtenidos: $1´000,000.00 Ingresos anuales obtenidos: $300,000.00
Importe de gasto médico efectuado en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta: $50,000.00 Importe de gasto médico efectuado en términos del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta: $50,000.00
Importe máximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($100,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideración que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mínimo: $98,224.30 Importe máximo a deducir; cantidad menor entre cuatro salaros mínimos ($98,224.30) o el 10% del monto de los ingresos ($30,000.00) establecido en la norma reclamada (tomando en consideración que al contribuyente le corresponde la zona A del Salario Mínimo: $30,000.00
En este caso, el contribuyente deduce la totalidad del gasto médico efectuado y aún tienen la posibilidad de deducir $48,224.30 más por otro u otros conceptos deducibles. En este caso el contribuyente no logra deducir la totalidad del gasto médico efectuado, solamente una parte de éste y no tiene posibilidad de efectuar más deducciones.

Argumentos:

La Prodecon señala que el tope a las deducciones desde la pasada reforma fiscal afectaba en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos, resultando regresivo.

El artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es violatorio de los artículos 1° y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues al limitar las deducciones personales del quejoso al 10% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 y no permitirle deducir hasta los cuatro salarios mínimos general (SMG) que permite la misma porción normativa, se transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, trayendo consigo que el Impuesto sobre la Renta sea regresivo en perjuicio del contribuyente.

Se afirma lo anterior, pues al disponer el artículo reclamado que sólo se podrán hacer deducciones personales por la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos del contribuyente o cuatro SMG elevados al año según el área geográfica, se genera que, como en el caso del quejoso que obtiene ingresos inferiores a los $982,243.00 o $931,042.00, sólo pueda deducir el 10% del total de esos ingresos, que son menores a aquellos por los que se alcanza el tope máximo de los cuatros SMG que señala la norma; con lo que se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, ya que las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que obtienen mayores ingresos, generándose además un trato inequitativo.

Pareciera que el legislador castigó a quienes menos ingresos obtienen limitando sus deducciones personales, lo que repercute en el pago del impuesto, pues a menores ingresos, menores deducciones y por tanto mayor pago de impuesto; por el contrario a mayores ingresos mayores deducciones y por ende menor pago de Impuesto sobre la Renta; lo anterior deja en evidencia la regresividad a que se alude.

Puedes descargar la exposicion de argumentos completo desde: PRODECON

Amparo para eliminar tope de Deducciones Personales

El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, amparo a 15 contribuyentes para que no se les aplique el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto permitirá a los contribuyentes, por el momento, deducir gastos personales al cien por ciento, mismos que desde 2014 ya no permite la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Resolvió que la limitación a las deducciones personales es regresiva e inequitativa, debido a que disminuye los recursos que tienen las personas para cubrir necesidades primarias como la salud, vivienda y seguridad social y, por otra parte, se sacrifica en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos.

Se debera recalcular la determinación del Impuesto sobre la Renta anual correspondiente al ejercicio de 2014, considerando la totalidad de sus deducciones personales, a efecto de determinar si con dicha medida resulta un impuesto a su favor, y en todo caso, les sean devueltas las cantidades pagadas indebidamente.

La resolución del juez aplicaría para las personas físicas que ganan menos de un millón de pesos al año.

Importante: El fallo aún puede ser impugnado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante un tribunal colegiado e incluso el asunto puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ver>> Amparo

10 comentarios en «Quitan el Limite de Deducciones Personales en Declaración Anual de Personas Físicas (amparo)»

  1. Interesante tema, pero aquí lo bueno sería que cambiaran la ley para que no exista tope de deducciones personales, ya que, de ganar el caso aquí comentado, los beneficiados serían únicamente las 15 personas que se ampararon, más no los demás contribuyentes; porque es sabido que el amparo debe ser individual y ya pasó el término para interponer el recurso de amparo a todos los demás.

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  2. Buen día
    la pregunta sería, confirmar si esto vale para todos los contribuyentes… en el aporte menciona que sólo se ampararon a 15 personas.. pero el documento no especifica quienes.. solo dicen, se ampara a contribuyente.. quiere decir que sería el término genérico que equivale a todos los contribuyentes ?

    Responder
  3. Excelente que compartaqn información importante con los lectores en general, en virtud de que tenemos un panorama más amplio en este tipo de rubros que son muy importantes tanto a nivel empresa como a nivel individual (persona física o moral)

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