Para esto, el SAT ratifica las reglas para reclamar lo que nos corresponde aplicando acreditamiento, compensación y devolución del IDE.
Primer paso: ISR
Para esto, se debe desvirtuar lo que se vaya presentando en primer lugar para los contribuyentes que, en el mes correspondiente, no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho periodo. Esto puede deberse a que realizaron el pago provisional del ISR, están disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o bien, efectuaron acreditamientos de otras cantidades a que tienen derecho conforme a la Ley del ISR. En estos casos, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00, permitiendo que la diferencia a su favor pueda acreditarse contra el ISR retenido a terceros en ese mes.
Segundo paso: saldo a favor
De igual forma, los contribuyentes que en el mes correspondiente no tengan ISR retenido a terceros, o que habiéndolo tenido ya lo hayan entregado o acreditado contra otras cantidades conforme a la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00. Esto permite la generación de una diferencia susceptible de compensarse contra otras contribuciones federales.
Tercer paso: la devolución del IDE
Si después de realizar los acreditamientos mencionados en el artículo 8 persiste una diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales o que ya hayan extinguido sus obligaciones fiscales, podrán considerar que dicha compensación se efectúa contra una cantidad equivalente a $0.00, lo que genera una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anterior no libera al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE conforme al artículo 8, cuarto párrafo, de la ley correspondiente.
Lo anterior aplica, en lo conducente, a los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución señalados en el artículo 7 de la Ley del IDE.
Referencias: LIDE 7, 8; CFF 23; RMF I.11.27
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En lo referente a dictaminar la solicitud de devolución de IDE, existe el decreto de 30 de junio que exime al contribuyente de tal obligación, saludos.