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En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad solo a los contribuyentes del Regimen de Incorporación Fiscal (RIF), para que no emitan el comprobante de recepción de pagos.

Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad a los contribuyentes del RIF, de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si el CFDI por pagar es menor o igual a $5,000 pesos.

                   No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos

2.7.1.42.       Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A RMF 2017 2.7.1.35.

A considerar

Por el momento, solo los contribuyentes del RIF están exentos de emitir los CFDI con el complemento para pagos, por los CFDI`s no pagados al momento de su emisión.

Todos los demás contribuyentes están obligados a emitir el complemento para pagos, cuando el cliente realice el pago de la factura. Si aún no conoces la mecánica para su emisión, les dejo la siguiente guía para su emisión:

Fuente: DOF 22-12-2017

11 Comentarios

  • ERICK EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ dice:

    buen dia, persona fisica por honorarios que solo cobra de contado, debe emitir complemento de pagos?
    Gracias!

  • Dr, Miguel Cepeda Escott dice:

    Por favor toma en cuenta el siguiente comentario; se dice que los CFDIs que sean con pago diferido se tendrán que hacer complemento de pagos, mas fíjese lo que menciona el Código Fiscal de la Federación, articulo 29-A. Fracción VII. inciso a, Ultimo párrafo… Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerara como una sola exhibición y no como una parcialidad.

    Mi comentario como lo dice el Código, si dice que se tiene que considerar como una sola exhibición no quedamos que “una sola exhibición”, no se le tendría que efectuar complemento de pago .

    Espero sus comentarios al respecto.

    Atte.

    Dr. Miguel Angel Cepeda Escott

    • ContadorMx dice:

      Hola Doctor, muchas gracias por su comentario.

      Podria interpretarse que los pagos que reciban, seran considerados como PUE y eso lo deben de plasmar en el CFDI sea 3.2 o 3.3.

      Saludos y gracias por su visita.

  • Claudia dice:

    Tiene algún costó la suscripción?

  • jose dice:

    Estas facilidades se me hacen tan absurdas para que descomponer el cuadro cuando ya esta armado no entiendo a la autoridad , esto genera solo confusion para la gente comun y corriente y que en ocasione no se logre los objetivos que se tenia contemplados al implementar estas medidas.

  • antonio espinosa dice:

    Buenos dias, la regla 2.7.1.42 se refiere a no emitir el cfdi con complemento para recepción de pagos . Mi duda es : aplica solo si se emite el CFDI de RIF a RIF o de RIF a cualquier otro regimen fiscal por cantidades no mayores a $5,000. 00 y por el año 2018. Gracias, sigo con atención todos sus artículos.

  • JOEL D VELASCO dice:

    CUANDO TENDRÁN SUS PUBLICACIONES ACTUALIZADAS CON LAS REFORMAS DEL 2018
    SOBRE LOS TEMAS DEL CALCULO DE IMPUESTOS

  • Areli dice:

    Gracias…
    Interesante… entonces, cómo queda la facilidad de que el complemento para pagos es obligatorio a partir de abril 2018?
    Nuevamente gracias.

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