¿Qué son las multas viciadas de origen? Derecho fiscal

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura

 

Las multas, para ser legales y cumplir con los requisitos que establece la ley, deben derivar del incumplimiento de un requerimiento o de la presentación extemporánea de una obligación, cuando esta se haya presentado en cumplimiento de un requerimiento de la autoridad. Sin embargo, para hacer valer estos requisitos es necesario ejercer los medios de defensa con los que cuenta el contribuyente, como el recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo indirecto.

Fundamento para dejar sin validez un requerimiento

CFF. Art. 137, último párrafo

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

Esto significa que los honorarios por la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de obligaciones se causarán a cargo de quien haya incurrido en el incumplimiento dentro del plazo legalmente establecido. Dichos honorarios se generan con la notificación del requerimiento correspondiente y deben ser determinados por la autoridad recaudadora de manera conjunta con dicha notificación. Por lo tanto, el requerimiento no puede considerarse debidamente fundado y motivado si la autoridad omite determinar esos honorarios.

También debe tenerse en cuenta que los actos de autoridad están sujetos a impugnación y que cada tribunal puede adoptar criterios distintos al resolver los asuntos relacionados con las multas que actualmente se combaten.

Para hacer valer este criterio es necesario ejercer los medios de defensa con los que cuenta el contribuyente, como el recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo indirecto.

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