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franquicias mexico SAT Planee bien si viaja al exterior de Mexico que es lo que puede ingresar ya que los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares El Servicio de Administración Tributaria informa que desde hoy (1 de noviembre 2011) y hasta el próximo 8 de enero de 2012, se amplía la franquicia de mercancía de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros  procedentes de la franja o región fronteriza  que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los  pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse, si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia, pero no por más de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o impresora
  • Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para  cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano.
  • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño, excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

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