¿Qué se puede ingresar a México vía aérea, terrestre o marítima? Franquicia temporada decembrina 2011

Publicado Actualizado por ContadorMx 4 min de lectura

 

Si viajas al extranjero, planea con anticipación qué mercancías puedes ingresar a México. Los pasajeros que arriben al país por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancías con un valor de hasta 300 dólares.

El Servicio de Administración Tributaria informó que, del 1 de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, la franquicia para la importación de mercancías por parte de pasajeros de nacionalidad mexicana que ingresen al país por vía terrestre se incrementó de 75 a 300 dólares, o su equivalente en moneda nacional. Con ello, se igualó el monto de la franquicia al que ya tenían derecho los pasajeros que arribaban por vía marítima o aérea.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la región fronteriza que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.

Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Si se rebasa la franquicia por menos de tres mil dólares, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 16 % del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.

Además, los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal:

  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil (laptop, notebook, omnibook) o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. Una máquina de escribir portátil, una copiadora o impresora.
  • Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para  cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje.
  • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano.
  • Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas y aves silvestres de tamaño pequeño, excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de verificación en su caso, expedido por las autoridades competentes.

Por otra parte, es importante recordar a las personas que hagan el trámite para la importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.

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