Si estás dado de alta en el Padrón de Importadores, debes pertenecer a los sujetos obligados a inscribirse conforme a la legislación aduanera. No obstante, existen casos en los que no es necesario estar inscrito para ingresar mercancía a México.
Si estás obligado a darte de alta en el Padrón de Importadores ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también debes considerar el cumplimiento de las obligaciones que ello implica: mantenerte al día con tus pagos provisionales, declaraciones y demás obligaciones administrativas para conservar tu registro vigente.
De acuerdo con el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera (LA), deben inscribirse en el Padrón de Importadores las personas que pretendan importar mercancías a territorio nacional.
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores en los siguientes casos:
Importaciones exentas de inscripción en el padrón
Importaciones efectuadas por:
- Pasajeros.
- Misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano, y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país.
- Empresas de mensajería y paquetería, siempre que el valor no exceda los 1,000 dólares.
- Personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda los 5,000 dólares, si no se realiza más de una operación por mes calendario.
Otros casos exentos:
- Medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma.
- Menajes de casa.
- Insumos y mercancías del sector agropecuario (Anexo 7 de las RCGCE 2010), cuando el importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC.
- Libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y, en general, obras de arte.
- Donaciones conforme a las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la LA.
- Bienes de capital (Anexo 8 de las RCGCE 2010).
- Equipo médico (Anexo 9 de las RCGCE 2010), cuando se trate de una sola pieza y sea para uso del importador.
- Importaciones temporales al amparo del artículo 106 de la LA.
- Retorno de mercancías conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la LA.
- Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
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Personas físicas para uso personal, siempre que no se tramiten más de dos pedimentos al año por importador y se respeten los siguientes límites:
- Animales vivos: 2
- Alimentos enlatados: 10
- Juguetes: 10
- Muebles de uso doméstico: 10 piezas o 3 juegos
- Juguetes electrónicos: 2
- Ropa y accesorios: 10
- Calzado y partes de calzado: 10 pares o piezas
- Equipo deportivo: 1
- Motocicleta: 1
- Bicicleta: 1
- Llantas nuevas (auto, camioneta, camión, bicicleta): 5
- Aparatos electrodomésticos: 6
- Partes de equipo de cómputo: 5
- Equipo de profesionistas: 1 juego
- Herramienta: 2 juegos
- Bisutería: 20
- Joyería: 3
- Discos, cassettes o discos compactos grabados: 20
- Bebidas alcohólicas: 24 litros
- Trofeos de caza: 3
- Embarcaciones (con remolque), helicópteros o aviones: 1
Otros casos especiales:
Mercancías para exposición y venta en tiendas Duty Free (regla 1.3.1. de las RCGCE 2010).
Comentario final
Contar con el alta en el Padrón de Importadores es un requisito fundamental para quienes deseen introducir mercancías al país, sin embargo, existen múltiples excepciones contempladas en la Ley Aduanera y las Reglas de Comercio Exterior. Conocer estos supuestos no solo permite evitar trámites innecesarios, sino también cumplir correctamente con las obligaciones fiscales. Antes de realizar cualquier importación, es recomendable revisar si aplica alguna exención y mantenerse informado sobre los cambios normativos vigentes para evitar sanciones y facilitar el comercio legal.

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