Si estas dado de alta en el padrón de importadores debes de pertenecer a los sujetos a inscripción según las leyes aduaneras, pero hay algunos caso en los cuales no es necesario que estés dado de alta si quieres ingresar mercancía a México.
Si estas obligado a darte de alta en el Padrón de Importadores ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico también debes considerar cumplir con las obligaciones que esto conlleva estando al día con tus pagos provisionales, declaraciones y demás trabajos administrativos para seguir vigente en tu padrón.
Deben de inscribirse en el Padrón de Importadores las personas que pretendan importar mercancías a territorio nacional (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA–).
No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores, tratándose de las siguientes importaciones:
efectuadas por:
– pasajeros
– misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en el país
– empresas de mensajería y paquetería, pero el valor no deberá exceder de 1,000 dólares
– personas físicas mediante pedimento, cuyo valor no exceda de 5,000 dólares (si no se realiza más de una operación en cada mes de calendario)
- medicamentos con receta médica, en las cantidades señaladas en la misma
- menajes de casa
- insumos y las mercancías del sector agropecuario (Anexo 7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010) cuando el importador sea ejidatario o esté inscrito en el RFC
- libros, esculturas, pinturas, serigrafías, grabados y en general, obras de arte
- donadas conforme a las fracciones IX, XI, XVI y XVII del artículo 61 de la LA
- bienes de capital (Anexo 8 de las RCGCE 2010)
- equipo médico (Anexo 9 las RCGCE 2010), cuando se trate de una pieza y sea para uso del importador
- temporales al amparo del artículo 106 de la LA
- que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la LA
- destinadas al régimen de depósito fiscal
- efectuadas por personas físicas para su uso personal, se trate de las siguientes mercancías, número de unidades y no se tramiten más de dos pedimentos por un mismo importador al año:
– animales vivos, dos
– alimentos enlatados, 10
– juguetes, 10
– muebles de uso doméstico, 10 piezas o tres juegos
– juguetes electrónicos, dos
– ropa y accesorios, 10
– calzado y partes de calzado, 10 pares o piezas
– equipo deportivo, uno
– motocicleta, uno
– bicicleta, una
– llantas nuevas para automóvil, camioneta, camión y bicicleta, cinco piezas
– aparatos electrodomésticos, seis piezas
– partes de equipo de cómputo, cinco
– equipo de profesionistas, un juego
– herramienta, dos juegos
– bisutería, 20
– joyería, tres
– discos, cassettes o discos compactos grabados, 20
– bebidas alcohólicas, 24 litros
– trofeos de caza, tres
– embarcaciones incluso con su remolque, helicópteros y aviones, una pieza
- vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática
- materiales por las empresas extranjeras de la industria cinematográfica de materiales destinados a consumir o destruir durante la filmación, si se trate de los correspondientes para las cámaras de videograbación o aparatos para el grabado y reproducción de sonido, material de tramoya, efectos especiales, decoración, construcción, edición y de oficina, maquillaje, vestuario, alimentación fílmica y utilería
- vehículos nuevos realizadas por personas físicas (regla 3.5.2. de las RCGCE 2010), si es una unidad en un plazo de 12 meses
- del Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de la seguridad pública o nacional, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, Servicio de Administración tributaria (SAT) o por la Administración General de Aduanas (AGA), para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública
- destinadas al régimen de tránsito interno en cualquiera de sus modalidades
- para exposición y venta en tiendas Duty free (regla 1.3.1. de las RCGCE 2010
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