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buzon-tributario

Por: Francisco Javier Ceballos Alba @pacoceb

Desde hace ya un par de años hemos venido escuchando del ‘buzón tributario’ y de cómo éste se convertirá en la nueva vía de comunicación con la autoridad fiscal, todo parece indicar que ahora sí, en 2016 se convertirá en una herramienta indispensable para los contribuyentes.

A través del buzón tributario la autoridad puede notificar digitalmente a los contribuyentes cualquier acto o resolución administrativa, incluyendo aquellas que pueden ser impugnadas. Por otro lado, los contribuyentes, a través de dicha herramienta, presentarán promociones, solicitudes, atenderán requerimientos, etc.

Funcionará (a grandes rasgos) de la siguiente manera:

El contribuyente recibirá a su correo electrónico –el que previamente proporcionó a la autoridad- un aviso que le indicará que tiene pendiente de ‘abrir’ un documento en su buzón tributario. Contará con un plazo de 3 días para ingresar a su buzón y ‘descargarlo’.

Las notificaciones se tendrán por realizadas cuando el contribuyente ‘descargue’ el documento -únicamente con la FIEL se podrá hacer uso del buzón-, si dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que recibió el correo el contribuyente no accede a su buzón, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día hábil.

Si los contribuyentes abren su buzón en horas o días inhábiles, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día hábil siguiente.

Para muchos contribuyentes la implementación de esta herramienta tecnológica les genera incertidumbre; estamos acostumbrados a que las autoridades nos notifiquen de manera personal, en papelito y en nuestro domicilio, y el hecho de que por no revisar nuestro correo, no nos percatemos de la notificación de un documento –al cuarto día hábil- con todas las consecuencias legales que ello implica, nos parece riesgoso.

Le comento, en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) atendemos diariamente a contribuyentes que tienen problemas por no haberse enterado de la notificación ‘personal’ de un requerimiento, una resolución determinante de crédito fiscal, una negativa de devolución, etc. Las notificaciones personales presentan serias deficiencias y las actuaciones de los notificadores, en algunos casos, son muy cuestionables. Qué decir de las notificaciones por estrados o de las tantas veces que un empleado/vigilante recibe un documento y no lo entrega en las manos adecuadas, teniendo como consecuencia que no nos enteremos.

Personalmente, considero que el buzón tributario viene a solucionar más problemas de los que hoy tememos con su implementación, seguramente el buzón será perfectible y de ninguna manera considero que sea infalible, pero a riesgo de que me lleve algunos ‘recordatorios familiares’, lo considero una mejora.

6 Comentarios

  • Luz María Hernández dice:

    Excelente pagina me gusta publican oportunamente

  • IVONNE dice:

    ME GUSTARIA SABER EL FUNDAMENTO DE LOS DIAS VIGENTE DE LA NOTIFICACION EN EL BUZON TRIBUTARIA

  • YOLANDA dice:

    SOLO QUE SON MUY POCOS LOS CONTIBUYENTES QUE SABEN ABRIRLO Y USARLO Y EL CONTADOR Y ABOGADO QUE LOS ASESORA TIENE QUE ESTAR ABRIENDO TODOS LOS BUZONES Y ES UNA CARGA MAS PARA EL CONTRIBUYENTE O PARA EL ASESOR.

  • ezequiel hinojosa dice:

    me parece como lo afirma que el buzon sera perfectible. de toda suerte quien no consulta o hace de la tecnologia su modus operandi diario? practicament todo mundo es una necesidad de nuestro tiempo estar informados y mas en estos menesteres fiscales gracias por sus articulos

  • Mario Alvarez dice:

    Mas cómo diferenciar cuando es spam? he recibido algunos que en el campo de asunto hablan del buzón tributario del SAT, sin embargo son sospechosos, lo cual empeora cuando se trata de abrir o descargar datos adjuntos.

  • Alicia dice:

    Buenas noches, puedo deducir en la contabilidad de un profesionista los gastos por gasolina ,aceite, lubricantes, llantas si solo cuento con la factura del coche endosada a nombre de dicha persona

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