El embargo se considera un acto de aseguramiento por parte de la autoridad para garantizar los créditos fiscales que con ella tengamos.
El Embargo.- Esta constituye una garantía, y puede revestir una forma muy sencilla, como puede ser una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del goce de los bienes embargados.
Supuestos para que proceda el embargo. El Código Fiscal de la Federación establece varios supuestos a saber para que proceda el embargo o aseguramiento de bienes:
- La existencia de un crédito fiscal respecto del cual se haya iniciado un procedimiento de ejecución.
- Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado, o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento.
- La petición del interesado para garantizar el crédito fiscal, el cual tiene la característica de que no está condicionado a la exigibilidad del crédito y su requerimiento, sino que puede practicarse con anterioridad.
- Cuando en el desarrollo de la visita no se proporcione la contabilidad o parte de ella.
- Cuando no estando dado de alta en el RFC las personas practiquen
o ejerzan actos de comercio, actividades de compra venta de bienes, o actos y actividades gravados. - También es procedente en los demás casos que prevengan las leyes. Las partes intervinientes en el embargo.- La autoridad ordenadora del acto de ejecución, el ejecutor, el deudor, ó en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que puedan ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
Lugar del embargo.- El ejecutor debe constituirse en el domicilio del deudor y practicar la diligencia de embargo con las mismas formalidades que señala el Código Fiscal de la Federación para las notificaciones.
Objeto del embargo.- El objeto del embargo son todos los bienes del deudor, con las excepciones que establece el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
Los sujetos del embargo.- Son el ejecutor, el deudor, o , en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, y los testigos que puedan ser nombrados por el deudor o por el ejecutor.
Fuente: MRCI
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