Tal y como establece la Ley Federal del Trabajo el día de la Revolución Mexicana se festejara el tercer lunes del mes de Noviembre del año en que se trate, esto con la finalidad de evitar que se tomen tantos puentes en el año (según los senadores), en esta ocasión el 20 de noviembre de será sábado, por lo que no procede un puente vacacional.
El puente Laboral será los días 13 14 y 15 de noviembre de 2010.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
Hay un proyecto de decreto donde se trata de cambiar el dia de descanso del 15 por el 22, pero aun no ha sido publicado en el Diario Oficial de La Federacion, les dejo el proyecto y los mantendre informados.
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
. MESA DIRECTIVA
LX LEGISLATURA
OFICIO No. DGPL 61-II-7-107
EXP. NUM: 533
SECRETARIOS DE LA
H. CÁMARA DE SENADORES,
PRESENTES.
Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de enero de 2006, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
México, D. F., a 5 de noviembre de 2009.
DIP. MARIA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ DIP. GERARDO FERNÁNDEZ NOROÑA
Secretaria Secretario
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR El QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS AL DECRETO POR El QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN El DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, El DÍA 17 DE ENERO DE 2006.
Artículo Único.- Se adicionan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios al Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del Federación, el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del Federación, el 17 de enero de 2006.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 74 de la ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
…………………………………………………………………………………………..
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- …
ARTÍCULO SEGUNDO.- …
ARTICULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante 2009, será también día de descanso obligatorio el viernes 20 de noviembre.
ARTÍCULO CUARTO.- Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, para el año 2010 el día de descanso obligatorio será el lunes 22 de noviembre.
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 5 de noviembre de 2009.
DIP. FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ ACUÑA DIP. MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
Presidente Secretaria

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