Prorroga para Utilizar «Mis Cuentas» en lugar de enviar la Contabilidad Electronica


Si aun no envías la aclaración para el uso de Mis Cuentas en lugar de enviar mensualmente la Contabilidad Electronica (Balanza de Comprobación y Catalogo de Cuentas), aun estas a tiempo para hacerlo. El día de ayer se publico en el Diario Oficial de la Federación la prorroga para el envió de dicha aclaración desde la pagina del SAT.

La autoridad nos dice que se extiende la fecha limite para realizar esta aclaración hasta el 31 de Diciembre de 2016, considerándose como fecha de aplicacion el 1ro de enero de 2016. Esto aplica para las Personas Físicas que estén obligadas a enviar la Contabilidad Electronica y que deseen NO enviar la informacion al SAT siempre y cuando envíes la informacion desde la herramienta «Mis Cuentas».

A continuación les dejamos la regla de la RMF 2016 que nos habla de quienes deben presentar dicha aclaración en el portal del SAT:

Regla 2.8.1.19.- Para Efectos del artículo 28, Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes personas físicas que opten por cómo utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, del conforme a la regla 2.8.1.5 párrafo para estar exceptuados de Llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT, en términos de la Regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán ejercer opción a Través de la Presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 01 de Enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 MN) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Fundamento: CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 , 2.8.1.6 , 2.8.1.7 .

Prorroga para el envió de la aclaración

Como les comente el día de ayer (14-07-2016) se publico en el DOF la prorroga para el envió de la aclaración para utilizar Mis Cuentas en el Sexto Transitorio de la 3ra Modificación a la RMF 2016, la cual se transcribe a continuación:

Sexto.        Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar «Mis cuentas» a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

Es importante considerar que esta opcion solo la podrán ejercer los contribuyentes que no se les haya requerido el envió de la Contabilidad Electronica.

Tutorial para enviar la Aclaración al SAT

Si como contribuyente estas decidido a utilizar Mis Cuentas para no enviar la Contabilidad Electrónica debes de hacer el trámite de aclaración.

Requisitos para el Trámite:

  • Registro Federal de Contribuyentes RFC
  • Contraseña (antes CIEC)
  • Escrito Libre escaneado en PDF y comprimido en .zip (opcional)

Ya que tengas estos requisitos puedes acceder a la pagina del SAT , «trámites», seguido de «mi portal». Ingresará con RFC y contraseña. Seleccionará la opción de «servicios por Internet», «Aclaraciones» y por último «solicitud»

Ya que se ingresó a la sección de Solicitud aparecerá un formulario el cual deberá llenar, a menara de ejemplo pueden consultar la siguiente imagen:

Envio Aclaracion uso Mis Cuentas SAT

Si gusta puede adjuntar un escrito libre o cualquier documento que ampare su uso del aplicativo “Mis Cuentas”, El escrito libre deberá presentarse en documento impreso y estar firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.

Una vez llenado el formulario, adjuntado el escrito libre (opcional), debe dar clic en Enviar para generar el acuse de envio y el sistema le proporcionara la fecha de posible respuesta de la autoridad.

Escrito Libre: Aclaración Mis cuentas

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Nota: Este es un formato elaborado basado en los requisitos del CFF y el uso de dicho formato es responsabilidad del contribuyente.

17 comentarios en «Prorroga para Utilizar «Mis Cuentas» en lugar de enviar la Contabilidad Electronica»

  1. Las personas fisicas (acts. empresarial y profesional, ingresos no mayores 2 millones ) que se inscriban en el 2016……podemos utilizar mis cuentas sat enviando la aclaracion que uds mencionan?? o los que nos dimos de alta en 2016 no podemos optar por usas Miscuentas??? C.D. Moises Uribe R correo: dentista777@hotmail.com

    Responder
  2. Me parece una información oportuna a importe para todos los Contadores y contribuyentes que debemos estar al día con las actualizaciones y cambios del SAT. Y adecuarnos a las nuevas disposiciones y obligaciones fiscales y gracias por tenernos al tanto de los cambios

    Responder
  3. osea que no hay bronca por lo de enero a junio ya que no se ha enviado nada de conta electronica de los rif solo los pagos en el portal aplica esta prroga para no entretenerme en dar de alta el catalogo agruapado y poder descansar un rato eh irme a la playa

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  4. Buenas tardes.

    El comentario y la prorroga mencionados, son para todas aquellas personas físicas que no se encuentran tributando en el RIF y que sus ingresos no hayan superado los $4millones de Ingresos en 2013, 2014 y 2015.

    Las demás PF con ingresos de $1peso hasta $4millones tienen como opción usar mis cuentas, Es decir no es obligatorio. ¿pueden usar otro sistema alternativo similar al de mis cuentas?,

    Si utilizan otro sistema que no sea mis cuentas deben enviar su contabilidad con todas las cuentas o solo los ingresos y los egresos?

    También pregunto la Personas Morales, Sociedades Mercantiles,, Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles que no llegan a $4millones, puede usar mis cuentas?

    Gracias por la atención.

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  5. aun cuando tenga ingresos por $ 500,000.00 anuales siendo persona fisica con actividad empresarial y o profesional debo enviar mi contabilidad por mis cuentas?

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  6. Tengo ingresos por servicios profesionales menores a 2,000,000.00 ( en todos mis años de trabajo) . En abril pasado envié mi escrito libre para optar por el uso de «mis cuentas» y evitar el envío de la contabilidad electrónica. La respuesta de la autoridad fue la siguiente:

    «Te informamos que tu caso de aclaración fue recibido, por lo que si cumples con los supuestos de la regle 2.8.1.19 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2016, se considera que optaste por utilizar la aplicación «Mis Cuentas»
    Si por tus características te ubicas en supuestos distintos a los indicados en la regla citada con anterioridad, la presentación del caso de aclaración no le otorga el derecho de utilizar dicha aplicación ni te releva de cumplir con tus obligaciones fiscales»

    Con la respuesta que dan, parece ser que no se debía haber enviado el escrito libre (al 30 de abril de 2016)

    Tendría que presentar mi escrito nuevamente conforme a la 3a Resolucion Miscelanea del 15 de julio 2016 ?

    Muchas gracias por su atención

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  7. Una persona física en el régimen general que se dio de alta en marzo del 2015 y no ha rebasado 4 millones de ingresos, pero que ya hizo el envio de un mes de contabilidad electrónica, ¿puede enviar este escrito para usar la aplicación de «mis cuentas»?

    Responder

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