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Las Personas Físicas tendrán una prorroga para cumplir con la obligación del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2020, por los ingresos que obtuvieron y también podrán aplicar las deducciones personales correspondientes.

Se tenía hasta el 30 de abril de 2021 para presentar la declaración anual, pero con la prorroga la fecha límite es el 31 de mayo de 2021.

El pasado 5 de abril se publicó en la página del SAT la 5ª versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, donde menciona que se recorre la fecha límite para la presentación de la declaración anual de Personas Físicas.

¿Quienes presenten la declaración anual de Personas Físicas 2020?

En abril y mayo de 2021 declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Salarios:
    – De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    – Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    – Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
    – Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    – Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    – Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Comentario final

Por último, el SAT recomienda en su minisitio tener los siguientes requisitos mínimos para cumplir con la obligación del envío de la declaración anual 2020 como Personas Físicas.

Es necesario conocer los conceptos del ISR que se declaran y también el SAT aconseja lo siguiente:

Es muy importante no tomar a la ligera el envío de la declaración anual como Persona Física, sobre todo si obtuviste ingresos de diferentes fuentes, tales como sueldos, intereses, dividendos y también se recomienda analizar que no exista una posible discrepancia fiscal (egresos mayores a los ingresos).

Fuente: Versiones anticipadas del SAT RMF 2021.
 
 

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