Prórroga para el pago mensual de enero 2022 al SAT

La nueva fecha para cumplir con las declaraciones mensuales, provisionales o definitivas del mes de enero de 2022, será a mas tardar el 21 de febrero de 2022. El miércoles 16 de febrero de 2022 el SAT publicó en su página la Tercera versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, donde incluye esta facilidad.

También anunció la prorroga a través de la red social Twitter:

Como Contribuyente obligado al pago de impuestos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es bueno actuar con cautela y estar seguros de que la autoridad fiscal aplicará en la práctica dichas facilidades.

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Fecha de vencimiento en aplicativos del SAT

Al día de hoy, en el aplicativo de la declaración mensual de IVA para Personas Morales, no muestra como fecha límite el 21 de febrero de 2022.

En el nuevo aplicativo para la presentación de ISR y retenciones aun no cambia la fecha de vencimiento de obligaciones al generar la vista previa del envío de la declaración mensual.

Comentario final

Como Contadores Públicos debemos de ser precavidos para no afectar a los Contribuyentes con pagos innecesarios de Recargos o actualizaciones, por lo que es necesario esperar a que los aplicativos también se adapten a lo que le autoridad anuncio respecto al pago de los impuestos mensuales de enero 2022.

Es importante también esperar a que la 3ra versión anticipada de la 1ra modificación a la RMF para 2022, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación para dar mayor legalidad a dicha facilidad de la autoridad.

Fuente: SAT y Twitter

   

11 comentarios en «Prórroga para el pago mensual de enero 2022 al SAT»

  1. PREGUNTA, Porque a los contribuyentes del regimen de incorporacion que fueron pasados al nuevo regimen de confianza, no les aparecen en el formato las obligaciones de ISR e IVA, Y si otras obligaciones que no tenian como las retenciones a salarios, a asimilados e IVA retenciones, y ese es el menor problema porque uno no las marca, paro las obligaciones que si tienen que declarar como Pagos prov. de ISR y el definitivo de IVA.

    GRACIAS .

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  2. Con la prorroga del 21 de febrero de 2020, que pasa con los dias que tiene el contribuyente para el pago de sus impuestos de acuerdo con sexto dígito numérico de su RFC? se recorren?

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  3. Debo entender que el decreto publicado en el DOF del 30/03/2012, donde se establecen medidas de simplificación administrativa (Artículo 7.2.), indicando que se podrán presentar las declaraciones por impuestos propios o por retenciones, el día 17 mas un día hábil y hasta 5 días hábiles, atendiendo al sexto dígito del RFC, !!! YA NO ES APLICABLE !!! de ser así cuando se derogó el decreto?

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  4. En qué ley, reglamento o disposición se establece la facilidad de postergar la fecha de pago del día 17 del mes posterior a la obtención de los ingresos de conformidad con el sexto dígito numérico del RFC.?

    Gracias anticipadas.

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    • En el Artículo 5.1 del Decreto de facilidades administrativas del 23 de diciembre de 2013, se otorgan días adicionales a los contribuyentes para la presentación de la declaración mensual, de acuerdo con el sexto dígito numérico del RFC, como se observa en la siguiente tabla:

      Sexto dígito numérico de la clave del RFC

      Fecha límite de pago

      1 y 2 Día 17 más un día hábil

      3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

      5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

      7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

      9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

      Responder
  5. buenas tardes como puedo bajar la plataforma para presentar la declaracion proviccional y anual en el portal del sat es que no puedo entrar gracias

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