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Si eres de los Contribuyentes que están obligados al envió de la Contabilidad Electrónica desde 2015, debes saber que el envió de la Balanza de Comprobación al cierre del ejercicio también se tiene que enviar el 20 de Abril tratándose de Personas Morales y el 22 de Mayo en los casos de las Personas Físicas.

La balanza de comprobación sufre cambios al momento de realizar el cierre del ejercicio, debido al calculo del resultado fiscal.

Quienes envían la Balanza de Comprobación?

El artículo 28, fracción IV del CFF nos dice que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT son los que están obligados a la Contabilidad Electrónica, excepto:

  • Los contribuyentes que tributen en el RIF
  • Las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)
  • Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2.,
  • Así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.
 

Cuando se envía la Balanza de Comprobación al Cierre?

Una vez hecho el Cierre Fiscal la balanza de comprobación sufre cambios que son generados por el cálculo del resultado fiscal el cual se ve reflejado en la Declaración Anual tanto de las Personas Morales como de las Personas Físicas.

Dicha balanza de comprobación ajustada se debe enviar al SAT a través de su pagina de Internet como parte del cumplimento de la Contabilidad Electronica, esto de acuerdo con la Regla 2.8.1.7 de la RMF 2016:

2.8.1.7 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual…
II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Prórroga para el Envió de la Balanza de Comprobación Ajustada

El día de ayer se publico en la pagina del SAT la prorroga para el envió de la Balanza de Comprobación Ajustada al cierre del ejercicio, en esta publicación nos dice que se deberá entregar a mas tardar el día 25 de abril de 2016:

modificacion RMF 2016 prorroga contabilidad electronica

Al parecer se trata solo de las Personas Morales por lo que acercándose la fecha limite para el envió de la balanza de comprobación ajustada de las Personas Físicas, podría aplicar alguna otra prorroga para ellos también (esperemos)

Nota: Como siempre es un gusto para mi redactar estos artículos por lo que solo les pido nos compartan con sus colegas y amigos en la red social que sea de su agrado!

Fuente: 2da Modif RMF 2016 SAT

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