La ley antilavado o como se llama oficialmente Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, obliga a los contribuyentes que llevan a cabo alguna de las actividades del articulo 17 de la citada Ley a recabar la información tales como identificaciones oficiales, inscripción al RFC e información sobre su actividad, para resguardarla por un plazo de 5 años.
Algunas de las actividades vulnerables más comunes son: las apuestas, sorteos, comercialización de tarjetas de crédito, el otorgamiento de préstamos, Construccion, compra venta de metales preciosos, compra venta de vehículos (nuevos o usados), entre algunos servicios profesionales.
Las actividades vulnerables del articulo 17 de la ley Antilavado que se deben reportar, son las que sean igual o superior a las cantidades establecidas en cada actividad, en algunos casos se utiliza el salario mínimo vigente y en otras la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Alta en el portal del SAT “Portal de Lavado de Dinero”
Si realizas actividades vulnerables que indica la Ley Antilavado en el articulo 17, es necesario darte de alta en el aplicativo del SAT para poder enviar los avisos obligatorios. El alta en dicho portal se tiene que realizar en el momento en que lleves a cabo la actividad vulnerable, debiendo estar dado de alta en el SAT y contar con la e.firma (FIEL o firma electrónica).
Si el que lleva a cabo no está dado de alta al RFC, podrá registrar sin obligaciones fiscales para poder darse de alta.
Es importante que el contribuyente que realiza actividades vulnerables considere que no importa si no supera los montos indicados en el articulo 17 de la ley antilavado, es importante que esté dado de alta en el aplicativo del SAT. Cuando dejes de tener actividades vulnerables, podrás darte de baja del portal de Prevención de lavado de dinero.
Avisos al SAT por Actividades Vulnerables
El articulo 23 de la Ley Antilavado indica el plazo para la presentación de los avisos de Actividades Vulnerables, teniendo el contribuyente como plazo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se llevó la operación.
Guía Antilavado de Dinero
Es importante resaltar que existe una gran cantidad de personas (abogados, contadores, arrendadores, etcétera) que se encuentran en los supuestos que señalan las disposiciones en esta materia, que al día de hoy no han cumplido con las directrices a las que por mandato de ley se encuentran obligados.
Periodo de auto corrección por omisión e irregularidades
A partir del 21 de junio de 2019 los contribuyentes que tengan irregularidades u omisiones en la presentación de los avisos al SAT por las actividades vulnerables del periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán presentar la solicitud en el portal del SAT, teniendo hasta el 15 de agosto de 2019 como fecha límite.
Para poder acceder a esta opción en necesario estar al corriente con el cumplimiento de la obligación de 2019, al momento de adherirse al programa de autorregulación.
Los contribuyentes tendrán un plazo de 6 meses para cumplir con el programa de autorregulación, esto quiere decir que deben cumplir con la regularización o envió de lo omitido el 15 de febrero de 2020.
¿Quiénes podrán solicitar la auto regularización?
Aquellos sujetos obligados que no se vean afectados por los supuestos establecidos en la disposición quinta, siendo estos los siguientes:
- No estar inscrito en el padrón de sujetos obligados.
- No tener los datos actualizados en términos de la legislación en la materia.
- No estar al corriente en las obligaciones establecidas por la ley, reglamento y reglas de carácter general durante el año 2019.
- Presentar una irregularidad o incumplimiento que constituyan la comisión de un delito previsto por la ley
Beneficio de adherirse al programa de autorregulación
El principal beneficio es la condonación de las multas que se hayan fijado en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, teniendo solo que presentar por escrito la “solicitud de condonación” en las oficinas del SAT, teniendo la autoridad un plazo máximo de 6 meses para autorizarla. La condonación se dará, siempre y cuando el obligado haya corregido totalmente las irregularidades u omisiones sancionadas.
Las siguientes sanciones no podrán ser condonadas por la autoridad, según lo establecido en las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización publicada en el DOF 16-04-2019:
- Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley.
- Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
- Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
- Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.
- Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el Capítulo II de las presentes disposiciones legales.
- Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.
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muy interesante el tema.
Muy interesante todo sobre el tema.
El artículo es muy bueno
buen dia estimados. les comparto que ya estoy registrado en el padron de contribuyentes obligados solo que deje de presentar los avisos el ultimo fue en diciembre 2015, y creo tendria que presentar avisos con datos hasta 2016 y ya en 2017 a la fecha no he celebrado operaciones vulnerables, puedo presentar los avisos de 2019 en ceros para estar al corrientes en 2019? y asi inscribirme en el programa de autoregulacion ? espero sus comentarios Gracias.
HOLA!! COMO CONSULTAR EL LLENADO DEL ANEXO 11! DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA?
SALUDOS.
buenas tardes mi pregunta es la siguiente somos una donataria autorizada que nunca hemos rebasado montos ni para identificación ni para aviso, aun asi me tengo que dar de alta ? y si no estoy obligado cual seria el sustento legal
gracias
Hola buen dia., me voy adherir al programa de autoregularizacion la pregunta es la siguiente: en el formato de excell me permite únicamente 10 operaciones y enviar 12 archivos por mes en el año 2014 que hacer en el caso de tener mas operaciones por mes ejemplo 50 operaciones de enero 2014 y el archivo para enviar masivo solo permite 10?
si deje de enviar el aviso semestral , tengo que adherirme o solo lo presento y me pongo al corriente antes que termine el plazo para entrar al programa y asi no entrar a dicho programa
como me inscribo en el programa de autoregularizacion