Autor: CPC Jesús Navarro Martínez
Las tendencias internacionales, la visión y evolución que durante varios años ha tenido el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son el origen del uso de la tecnología que inciden en la transformación de la administración tributaria, cuyo objetivo principal es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como para que las autoridades fiscales se hagan llegar de información, que les permita tener mayor control de las operaciones que realizan los contribuyentes, los resultados que obtiene y contar con la información relacionada con el pago o impago de contribuciones.
Lo anterior, queda de manifiesto de la lectura que le doy a la segunda edición del Libro “La Nueva Administración Tributaria en México: El ADN digital, eje de transformación de los servicios tributarios” presentado por el SAT y la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación S.C. (Amexipac) a finales de agosto de 2015.
Información que obra en poder de la Autoridad
En la actualidad el uso de la tecnología es una herramienta importante, como medida de fiscalización y recaudación de las contribuciones. Esto lo podemos ver desde la inscripción al registro federal de contribuyentes, con una pre-alta vía Internet que se complementa en las administraciones correspondientes y que permite mediante el uso de la firma electrónica, contar con un expediente electrónico de los contribuyentes.
También el uso de la tecnología, lo observamos en la presentación de las declaraciones por internet a partir del año de 2002 y en la actualidad con el nuevo esquema de declaraciones y pagos, con una línea de captura para realizar el pago en el portal bancario. En ese mismo año se sustituye la presentación de los dictámenes fiscales en papel, para hacerlo en línea.
El uso de la tecnología, permite actualmente a los contribuyentes cumplir con las obligaciones de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o Factura Electrónica, llevar y presentar la contabilidad electrónica, contar con el buzón tributario y por último, la facilidad para las autoridades fiscales de llevar a cabo las auditorías electrónicas.
Auditorías electrónicas
Por lo que se refiere a las auditorías electrónicas, resulta importante mencionar el cúmulo de información con el que cuentan las autoridades fiscales y los cruces de información que puede llevar a cabo a través de las declaraciones de pagos provisionales o definitivas, anuales, CFDI, contabilidad electrónica, declaraciones informativas, entre otras; la DIOT y la relativa a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como con información de las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones).
De la información digital que se presenta y como ha sido expresado por parte de las autoridades fiscales en diferentes foros, existen estadísticas que les permite contar con información para posibles actos de fiscalización, como son entre otros, la falta de pago de impuestos o bien la disminución de los mismos, la relación que guardan los resultados fiscales/financieros, la generación de pérdidas fiscales, operaciones inusuales, la disminución de ingresos, disminución de la utilidad fiscal, y operaciones con partes relacionadas.
Cabe mencionar que también se ha aclarado por parte de las autoridades fiscales que los indicadores obtenidos no implican necesariamente la omisión de impuestos.
Así las cosas, las revisiones electrónicas se llevarán a cabo por parte de las autoridades fiscales con base en las las facultades que se les otorgan a las mismas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, en la actualidad se puede observar que en ocasiones, los actos de fiscalización se realizan por parte del SAT mediante Cartas Invitación. Dichas Cartas son enviadas a los contribuyentes, con la finalidad de que hagan las aclaraciones de posibles inconsistencias, que los sistemas institucionales del SAT arrojan.
Cuando un contribuyente recibe una Carta Invitación, queda a elección del mismo atender o no la citada Carta, en el entendido que de no hacerlo o no presentar lo solicitado por las autoridades fiscales, en el tiempo otorgado, se pueden hacer acreedores a la revisión formal en términos del mencionado CFF, lo cual puede ocasionar la determinación de créditos fiscales y adicionalmente, sanciones y molestias innecesarias, sin dejar de lado el tiempo que se tiene que emplear por parte de los contribuyentes en la atención de las auditorías.
En relación con lo anterior, la tendencia de fiscalización estará en comunión con el uso de la tecnología no solo a nivel nacional, sino también en el ámbito internacional. Esto con motivo de los acuerdos celebrados por parte de México con otros países como miembro de la OCDE entre otros, en relación con las Declaraciones sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal (DIAIMF), así como de Asistencia Administrativa Mutua.
Un ejemplo que se puede mencionar de las DIAIMF, son las declaraciones informativas que bajo ciertos supuestos estarán obligados a presentar por el ejercicio de 2016 los contribuyentes que tienen operaciones con partes relacionadas, para lo cual se espera que próximamente las autoridades fiscales emitan las reglas que permitan el debido cumplimiento de la obligación.
Procedimiento en revisiones electrónicas
Para efectos de las revisiones electrónicas, las autoridades fiscales deberán atender a lo dispuesto por el CFF, notificando a los contribuyentes mediante el buzón tributario y en documentos digitales, los hechos que deriven en la omisión de contribuciones a través de una resolución provisional, acompañando en su caso, un oficio de preliquidación.
El oficio de preliquidación se considerará como definitivo, si es aceptado voluntariamente por el contribuyente y entera el crédito fiscal propuesto por las autoridades fiscales, dentro de los quince días siguientes a su notificación, con un beneficio de pagar una multa del 20% de las contribuciones omitidas. También se considerará definitivo cuando el contribuyente no ejerza la opción de desvirtuar lo asentado en el oficio de preliquidación o bien ejerciendo el derecho, no logre desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones.
Si el contribuyente opta por manifestar lo que a su derecho convenga y proporciona información para desvirtuar lo observado por la autoridad fiscal, ésta al llevar a cabo el análisis de las pruebas que aporte el contribuyente, puede realizar un segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la recepción de las pruebas y debe ser atendido por el contribuyente en los diez días siguientes, contados a partir de la notificación del segundo requerimiento.
Adicionalmente y de manera indistinta, las autoridades fiscales podrán solicitar información a un tercero y una vez recibida la información contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución.
El procedimiento en comento se esquematiza como sigue:

Con motivo de las tendencias de fiscalización, es recomendable que los contribuyentes consideren los aspectos comerciales, financieros y fiscales, así como los criterios que se van generando en los tribunales en materia fiscal y que les permitan, disminuir la posibilidad de la determinación de créditos fiscales, destacan en mi opinión, entre otros los siguientes aspectos:
- Atender en las operaciones celebradas la razón de negocios.
- Para el caso de las deducciones, se cumpla con el requisito de ser estrictamente indispensables.
- Contar con los comprobantes fiscales digitales.
- Llevar la contabilidad de conformidad con el CFF.
- Acreditar que los servicios que generan un gasto hayan sido efectivamente prestados.
- Para operaciones con partes relacionadas, contar con la documentación que soporte que la operación cumple con las reglas de precios de transferencia, entre otros.
- Cumplir con las obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
En adición a lo anterior, es recomendable considerar las reglas incorporadas a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, que establecen que el SAT podrá enviar declaraciones rellenadas a los contribuyentes, con base en la información contenida en los CFDI respecto de las obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, situación que ya se ha podido observar en las declaraciones anuales de personas físicas pre llenadas para 2015, que contienen los ingresos y retenciones manifestados por quienes realizan los pagos a través de las declaraciones informativas, constancias o comprobantes fiscales.
Finalmente, es importante considerar el comunicado de prensa del SAT de fecha 22 de enero de 2016, mediante el cual se ha señalado que las auditorías electrónicas iniciarán en el segundo semestre del presente año.
CONCLUSIÓN
Como se puede observar, el uso de la tecnología, como medio de fiscalización resulta de gran trascendencia en la transformación de la administración tributaria y novedoso para los contribuyentes, por lo que se requerirá estar a la vanguardia, adaptarse a los cambios y hacer uso de la tecnología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para atender las auditorías electrónicas y presentar la información que le sea requerida o bien, para desvirtuar las posibles irregularidades que le sean determinadas, todo esto a través del buzón tributario.
Fuente: CCPG
Hola Contador Jesús,
Excelente tema, gracias…
muy buen comentario de mucha relevancia para los contadores felicitaciones