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Las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13, 13-A o formato electrónico, según corresponda.

Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE) a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta.

De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Una vez autorizada la devolución, esta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas CLABE proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa y acompañando el original que le haya sido notificado.

   

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