El IMSS autoriza la dictaminación proactiva como riesgo de trabajo por COVID, el 8 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2020, donde el IMSS autoriza la estrategia de dictaminación proactiva como enfermedad de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos o con secuelas por padecer formas graves de COVID-19 durante el periodo de contingencia.
Esta medida busca que las prestaciones en dinero y en especie que se entreguen sean conforme al Seguro de Riesgos de Trabajo, con el fin de que el trabajador pueda obtener el 100% del salario a partir del primer día y en caso de presentar secuelas puedan ser indemnizadas a través de una incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y pensión por muerte; teniendo derecho también a la reincorporación laboral y al otorgamiento de prótesis y órtesis.
Por lo que, en el acuerdo se establece lo siguiente:
- Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.
- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en colaboración con la Dirección de Prestaciones Médicas, desplegará un programa de capacitación para el personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre los Lineamientos de Detección de Riesgo de trabajo por COVID-19.
- El Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, sin menoscabo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, sin menoscabo de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Dentro del programa de capacitación, el IMSS habilitó en su página de CLIMSS el curso denominado “Importancia del reconocimiento del COVID como enfermedad de trabajo”, dirigido tanto al personal médico, como a patrones y trabajadores, donde da a conocer entre otra información, dos temáticas:
1.- Los antecedentes, definiciones y ocupaciones con riesgo de exposición laboral.
Como antecedentes, incluye el porcentaje de muertes relacionadas con el trabajo causadas por enfermedades a nivel mundial:
Este apartado también incluye definiciones generales de riesgo de trabajo y enfermedad de trabajo definida en el artículo 475 de la LFT y 43 de la LSS, señalando que “una enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.
Como ejemplo, describe las ocupaciones con riesgos de exposición laboral a la epidemia de COVID-19, considerando una pirámide de riesgo ocupacional desde muy alto, encontrándose aquí aquellas que tienen gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas por COVID durante procedimientos médicos o de laboratorio, y cómo último nivel el riesgo de exposición bajo, a los lugares de trabajo en los que no se requiere que los empleados tengan contacto frecuente con el público en general o con otros compañeros de trabajo (personal de conservación, oficina de servicios de personal, generales, administrativos, almacenes, abastos, contables legales y otros servicios).
2.- Las medidas que debe tomar el médico tratante y el Patrón-Trabajador.
En este apartado se identifican los criterios de envío de casos de probable enfermedad de trabajo a los Servicios de Salud en el Trabajo en el IMSS e identificar el proceso de calificación de COVID como Enfermedad de Trabajo.
Argumentando además que, “el proceso para la calificación o certificación de las enfermedades de trabajo, establece que cuando un trabajador sufre una enfermedad al desempeñar sus actividades laborales, o con motivo de éstas, debe acudir para la atención médica a las unidades de atención médica del IMSS, en la cuales se otorga la atención integral necesaria para diagnosticar la enfermedad y así sospechar una posible asociación causal con agentes de riesgo presentes en el lugar de trabajo y en caso de sospecharse, deberá ser derivado a los servicios de salud en el trabajo para el reconocimiento como riesgo de trabajo y se otorguen las prestaciones de este ramo de seguro”
Asimismo, define qué debe hacer un trabajador que tuvo COVID-19:
- El médico familiar o quien lo esté atendiendo lo enviará al servicio de salud en el trabajo, de no hacerlo el trabajador puede acudir directamente con su resultado de laboratorio o notas médicas.
- Recibirá debidamente llenado por el médico de salud en el trabajo, 2 tantos (uno para el trabajador y otro para el patrón) del formato ST-9 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo para su firma, y el patrón deberá rellenar el reverso, sellarlo y
- El trabajador deberá llevar la información al Servicio de salud en el trabajo de su UMF, aun cuando el patrón no haya firmado y el personal del servicio de salud en el trabajo entregará una calificación sobre el ST-9.
Por último, explica brevemente el procedimiento para que los familiares de personas fallecidas por COVID puedan acudir al Servicio de Salud en el Trabajo para pedir una cita y presentar los documentos solicitados, donde el IMSS tendrá que evaluar si se considerará como fallecimiento derivado de enfermedad de trabajo y con ello entregar las pensiones correspondientes a los beneficiarios.
En este sentido, las empresas deberán contar con las medidas de seguridad e higiene necesarias, pudiendo tomar como referencia el protocolo de seguridad sanitaria de cada entidad para tener un control dentro de sus instalaciones y así evitar que la calificación de contagios por COVID-19 en el personal pudieran ser calificados como enfermedad de trabajo, ya que de recibir el formato ST-9 tendrá oportunidad de demostrar que las oficinas cuentan con las medidas suficientes para mitigar en la medida de lo posible los contagios, y con ello evitar el aumento de la prima de riesgo con la que se pagará el ramo de riesgos de trabajo del año en curso y/o el subsecuente.
Fuente: CLIMSS, DOF 08-01-2021
- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Buenas tardes, esto aplica en los casos que haya tenido con covid que fueron hospitalizados o tuvieron mas de 28 días de incapacidad durante el año 2020, o es apartir de este año 2021
Se aplica partir del 2020, año con más Covit19. A trabajadores que perdieron la vida, trabajadores que siguen con la lucha contra covit, y con síntomas. Deben acudir a la UMF para sus evaluaciones.
MUY BUENA LA INFORMACIÓN GRACIAS
Esto implica que se incrementaría la prima de riesgo para el patrón, como es el caso de accidentes de trabajo?
Me interesa para efectos de la declaración anual de riesgo de trabajo 2020
La empresa ha estado cerrada en toda la pandemia. Los trabajadores laboraban desde sus casas, algunos se infectaron y algunos fallecieron. Tambien es riesgo de trabajo ? Se infectaron fuera de oficinas y ademas solo se infectaron entre familiares.
Esta enfermedad de trabajo por covid 19 influira en el calculo de la prima de riesgo