Si eres patrón debes tener en cuenta que todos los trabajadores deben estar inscritos en el IMSS y que debes de presentar el Aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo. Si a tus trabajadores les otorgas otras percepciones que no estas integrando en su salario debes de presentar aviso de modificación del Salario Variable.
A continuación les dejamos información que deben de considerar para la presentación de estos avisos ante el IMSS y cuando deben de presentarlos, también cuales son las multas a las que se pueden hacer acreedores los patrones sino presentan dichos avisos:
- Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se presenta el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador
- modificaciones de salario: al exhibir el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
– fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
– variable: a más tardar a los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
– mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y - bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado.
Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación
Multas por No Presentar los Avisos
- Altas: multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)
- modificaciones de salario: multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25), y
- bajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo (arts. 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS)
Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo (arts. 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM y 36, segundo párrafo, Ripaedi)
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