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Se acerca el precierre fiscal de personas morales del ejercicio 2024, y es fundamental revisar algunos aspectos fiscales para evitar discrepancias futuras con el SAT. Un punto clave es la relación entre los ingresos prellenados en la declaración anual de las personas morales del régimen general de la Ley y los ingresos reportados en los pagos provisionales.

Durante los pagos provisionales, los ingresos nominales se precargaron en función de los CFDI de tipo ingreso emitidos. En su caso, fue posible ajustar estos ingresos, ya sea disminuyéndolos o adicionándolos. Esta revisión puede ayudar a detectar y corregir posibles diferencias antes de la presentación de la declaración anual, contribuyendo a una mejor alineación con la información que el SAT tiene registrada.

Precierre fiscal de personas morales
Precierre fiscal de personas morales

En la declaración anual la autoridad realiza la precarga con base en los ingresos nominales declarados en pagos provisionales.

Precierre fiscal de personas morales pagos provisionales
Precierre fiscal de personas morales pagos provisionales

Pero que pasa si se revisa el METADA del SAT y resulta que existen CFDI cancelados en meses posteriores a la presentación y entero del pago provisional.

Tabla precierre
Tabla precierre

Cancelación de CFDI y su efecto en el precierre fiscal de personas morales.

Existen casos en los que se cancelan facturas (CFDI) en meses posteriores a la presentación de los pagos provisionales. Esto implica la necesidad de presentar declaraciones complementarias. Ahora bien, si cada vez que se cancela un CFDI en meses posteriores se presentara una declaración complementaria, podríamos encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que las declaraciones son definitivas, aunque permite presentar hasta tres declaraciones complementarias.

Es importante señalar que, si se realizaron pagos en exceso y no se presentaron las declaraciones complementarias correspondientes, al presentarlas posteriormente podría generarse un pago indebido. En tal caso, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación permite compensar dicho pago contra los pagos provisionales de ISR o en la declaración anual. Por lo anterior, es fundamental realizar esta y otras revisiones importantes antes del cierre del ejercicio fiscal.

Comentario final

La correcta revisión y gestión de los ingresos y cancelaciones de CFDI antes del cierre del ejercicio fiscal es esencial para evitar diferencias futuras con el SAT y para cumplir con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Al tomar en cuenta aspectos como la presentación de declaraciones complementarias y la compensación de pagos indebidos, las personas morales pueden optimizar su situación fiscal, minimizar el riesgo de sanciones y asegurar que sus obligaciones fiscales se cumplan de manera eficiente y efectiva.

   

Un comentario

  • gabriel ramirez salinas dice:

    comentario.- sabemo k s uti las herramientas tecnologicas pero hay desventasjas contables en las contabiidades se pódria minimizar las contabilidades segun hojas de sotwer

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