Porque es Inconstitucional la Contabilidad Electronica y la Revision en Linea?

Por: Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La integración progresiva de las economías nacionales que concurren en la conformación de un mercado único internacional, ha tenido como base la revolución informática, de las comunicaciones, la capacidad de desplazamiento internacional y la volatilidad de los mercados.

Dicha revolución que tuvo su origen histórico en el desarrollo de instrumentos y herramientas de guerra, tales como la máquina de Turing desarrollada en la década de 1940 por el genio británico Alan Turing, bajo el desarrollo de la teoría de los autómatas, y que constituye la primera computadora que existió en el mundo, o el proyecto desarrollado por la agencia de proyectos de investigación avanzada en el año de 1969, denominado Arpanet, la cual se convirtió en esa herramienta fundamental y característica de nuestro tiempo: la Internet.

En el contexto fiscal, 2014 podría ser considerado como el año en el que se busca la consolidación en México del nuevo paradigma que tiende hacia la fiscalización electrónica.

Las pautas que habrán de sustentar ese sesgo de la actividad fiscalizadora, son:

  1. El Comprobante Fiscal Digital (CFDI), cuya generalización se consolidó en 2014 (Art. 1 transitorio de la reforma fiscal 2014 al Código Fiscal de la Federación [CFF]).
  2. El buzón tributario (que conforme al Art. 2 transitorio, Fracc. VII de la reforma fiscal 2014 al CFF, entró en vigor a partir del 30 de junio de 2014).
  3. La contabilidad electrónica y en línea (Art. 28, Fraccs. III y IV del CFF que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2014 conforme al Art. 2 transitorio, Fracc. III y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015).
  4. Las revisiones electrónicas (Arts. 53-B y 53-C del Código Fiscal de la Federación, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, conforme al Art. 1 transitorio de la reforma 2014 al CFF y diferido por reglas de la miscelánea a enero de 2015).

De manera gráfica se podría describir como sigue:

CFDI > BUZÓN TRIBUTARIO > CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EN LÍNEA > REVISIÓN ELECTRÓNICA

De los instrumentos anteriores se destacan por su importancia dentro del arsenal de herramientas de la autoridad fiscal, la contabilidad en línea y las revisiones electrónicas.

Si deseas leer el articulo completo puedes hacer dando clic en el siguiente enlace: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CONTABILIDAD EN LÍNEA Y DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS

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