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Las plataformas tecnológicas que prestan servicios han sido objeto de atención particular en la normativa fiscal. Este artículo abordará cómo se determinan los ingresos base para el cálculo de impuestos en el contexto de dichas plataformas, conforme a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Exploraremos las disposiciones relevantes y las tasas de retención aplicables, proporcionando a los contadores públicos una guía clara y concisa sobre este importante aspecto de la legislación fiscal.

Determinación de impuestos y retenciones para plataformas tecnológicas

Esto dice el artículo 113-A, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta acerca de los ingresos que perciban efectivamente de las plataformas.

Asimismo, la regla 12.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 indica cuáles son los ingresos que se tomarán como base para el cálculo de las retenciones.

Acerca de los ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, podemos encontrar lo siguiente:

Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, la plataforma le depositará a la persona física la cantidad de $8,532.00 (ocho mil quinientos treinta y dos pesos 00/m.n.). Sin embargo, la base para calcular el impuesto por parte de la persona física es la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 m.n.), por ejemplo, si la persona física se dedica al transporte terrestre de personas la determinación sería de la siguiente manera:

En el caso de que el prestador de servicios reciba pagos directamente de los usuarios, deberá pagar el ISR conforme a la tasa de retención correspondiente a la actividad que realiza.

Además, al no ser definitiva la retención de pago, la persona física debe determinar el ISR anual aplicando, a los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio, la tarifa del artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Declaración anual
Ventas0.00
(+)Servicios0.00
(+)Otros0.00
(+)Ingresos por plataformas tecnológicas12,000.00
(=)Ingresos acumulables
12,000.00
Deducciones autorizadas
Compras
0.00
(+)Gastos
0.00
(+)Inversiones
0.00
(+)Otros
0.00
(+)Deducciones de plataformas tecnológicas
(=)Deducciones autorizadas
0.00
(=)Utilidad fiscal12,000.00
(-)PTU pagada0.00
(-)Pérdidas fiscales0.00
(=)Utilidad gravable12,000.00
ISR causado366.92
(-)Pagos provisionales efectuados con anterioridad53.00
(-)Retenciones de ISR352
(=)ISR por pagar-38.08

En el caso del ejemplo se aplica una tarifa anual a un ingreso bajo, por lo que resulta un saldo a favor; pero si los ingresos del ejercicio fueran mayores, entonces el pago del impuesto sería alto.

Comentario final

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos percibidos a través de plataformas tecnológicas están sujetos a retención, dependiendo del tipo de servicio o actividad realizada. Las tasas de retención varían según la naturaleza de los ingresos y deben ser consideradas como pagos provisionales. En casos donde el prestador de servicios reciba pagos directamente de los usuarios, deberá calcular y pagar el ISR correspondiente.

Adicionalmente, estas retenciones no son definitivas, y es responsabilidad de la persona física determinar el ISR anual aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR. Este marco normativo garantiza una correcta tributación de los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas.

   

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