La tendencia paperless continúa con la puesta en marcha de la contabilidad electrónica, que entre 2015 y 2016 resulta obligatoria para la mayoría de las personas físicas y morales. También pasa a ser electrónico el documento de retenciones, que los contribuyentes deben hacer llegar al SAT a través de su PAC.
Por otra parte, la sección 2.8.10.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal recoge la creación de una nueva figura para incrementar la seguridad y agilizar el sistema electrónico tributario: el Prestador de Certificación para la Recepción de Documentos Digitales o PCRDD.
El Prestador de Certificación para la Recepción de Documentos Digitales
Desde 2014 se ha producido una digitalización masiva en el ámbito fiscal y tributario. Sin embargo, hasta hace poco el portal del SAT era la única vía de recepción de documentos electrónicos. Como consecuencia, la alta demanda de accesos simultáneos a los diferentes servicios online que ofrece el SAT, puede provocar fallas, lo que dificulta las gestiones y las alarga en el tiempo, impidiendo a los contribuyentes obtener todas las ventajas en cuanto a eficiencia que aporta la tecnología para la transferencia de datos.
Para poner fin a este problema, se ha pensado en la figura del PCRDD. Se trata de proveedores autorizados, que tras superar diversas pruebas técnicas, se postulan como una alternativa al portal del SAT en cuanto a la recepción de los documentos digitales de corte fiscal. Esto supone una ampliación de la disponibilidad del servicio, mayor soporte ante cualquier incidencia y la posibilidad de tercerizar todo el proceso en manos de un proveedor oficial que asume la responsabilidad de entrega ante el SAT. En definitiva, se trata de un nuevo modelo que ante todo simplifica el cumplimiento fiscal de las medianas y grandes empresas que asumen importantes cargas fiscales.
Pero ¿cuáles son las funciones del PCRDD? Estas nuevas “ventanillas electrónicas” se encargan de 5 tareas principales:
- Recibir los documentos digitales de los contribuyentes.
- Expresar opinión, o lo que es lo mismo, validarlos de forma sintáctica y semántica
- garantizando la calidad de los datos.
- Certificar los documentos electrónicos aplicando un sellado digital.
- Enviar y declarar los documentos ante el SAT.
- Generar un “acuse” cada vez que recibe un documento del contribuyente que contenga el estatus resultado del proceso de validación, un folio (número de operación), un sello digital y algunos otros datos complementarios.
Además de estas funciones, otro de los objetivos del SAT con la creación de los PCRDD es aumentar el desarrollo de soluciones tecnológicas robustas y cada vez más especializadas para las empresas. Hablamos de plataformas que permiten la integración de la transferencia de datos con los sistemas de gestión o contabilidad habituales de las empresas, y por lo tanto, ofrecen una mayor personalización operacional. Todo esto revierte en comunicaciones más eficaces.
¿Es lo mismo un PCRDD que un PAC?
Antes de saber más sobre el PCRDD, es importante aclarar que esta figura no se corresponde con la del PAC. Aunque tengan nombres similares y ambos sean terceros acreditados, sus funciones son muy diferentes. Mientras que el PCRDD se encarga de recibir y asignar un sello digital a los documentos digitales, el PAC hace lo propio con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Es decir, que cada tipo de proveedor opera con documentos distintos.
Las autoridades tributarias paulatinamente buscan la inclusión de nuevos documentos digitales en el esquema de PCRDD, para que se pueda convertir en el futuro sistema que vertebre la declaración de documentos fiscales y tributarios y por lo tanto convirtiéndose en una figura imprescindible como es actualmente la de los PAC.
¿Cómo elegir a tu PCRDD?
Cualquier contribuyente puede disponer de los servicios de un PCRDD, siempre y cuando cuente en su negocio con una herramienta digital.
Pero ¿a qué proveedor conviene elegir?
Aunque todos los que puedan aparecer en el listado del SAT han superado las pruebas requeridas, las capacidades tecnológicas de cada empresa y sus metodologías de trabajo son diferentes.
En este sentido, para salir de dudas, es importante comprobar la disponibilidad del servicio. Por normativa, todos los PCRDD deben poder recibir los documentos durante las 24 horas del día los 365 días del año. Sin embargo, la legislación les permite suspender sus operaciones por problemas fortuitos 61 horas anuales y hasta 96 por mantenimientos planeados en sus infraestructuras. Teniendo en cuenta que estos recesos son una posibilidad, lo más recomendable es exigir un compromiso de disponibilidad firmado en un SLA (Acuerdo de Nivel de Servicio).
Fuente: Edicom
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